SIN INFORMACION

MENARES/SERVICIOS MÉDICOS TABANCURA SPA

Rol

Fecha

17 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Octavio Alberto Kehr Castillo, abogado, en representación de María Soledad Menares Coll, interpone recurso de protección en contra de Isapre Consalud S.A. y Clínica Red Salud Vitacura, por la negativa de financiar y otorgar acceso al medicamento Daratumumab, afectando con ello sus garantías constitucionales consagradas en el artículo 19, numerales 1, 2, 9 inciso final y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que la recurrente, de 62 años de edad, fue diagnosticada con mieloma múltiple el 16 de mayo de 2024, y que el Comité Oncológico de Red Salud Vitacura, mediante Resolución de fecha 25 de junio de 2024, recomendó el acceso a dicho medicamento. Sin embargo, el 11 de julio de 2024, Isapre Consalud le notificó su negativa de cobertura, fundamentando que el medicamento no estaba incluido en el GES ni financiado por FONASA. Dicha decisión fue apelada por la recurrente, siendo rechazada nuevamente el 6 de agosto de 2024. No obstante lo anterior, a folio 22, la recurrente informa que Isapre Consalud ha comenzado a otorgar cobertura al medicamento Daratumumab, adjuntando como respaldo un correo electrónico de fecha 3 de enero de 2025, en que se confirma la cobertura, así como una sentencia de la Superintendencia de Salud de fecha 3 de marzo de 2025, en que se acoge la demanda interpuesta en contra de la Isapre Consalud respecto de la cobertura del medicamento. Segundo: Que don Francisco Javier González Sesé, abogado, en representación de la recurrida Isapre Consalud S.A., informa que, tras una nueva revisión y estudio de los antecedentes aportados en autos, la aseguradora ha resuelto otorgar cobertura GES-CAEC al medicamento Daratumumab, gestionando directamente con el prestador la entrega del tratamiento. Tercero: Que don Vicente Cruz Mac-Kellar, abogado, en representación de Servicios Médicos Tabancura SpA, informa que la recurrente es portadora de mieloma múltiple de IgG lambda asociada a amiloidosis renal, p

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción de protección impetrada en representación de María Soledad Menares Coll y en contra de Isapre Consalud S.A. y Clínica Red Salud Vitacura. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-26027-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veinticinco. Al folio N° 30: a sus antecedentes. Al folio N° 31: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Octavio Alberto Kehr Castillo, abogado, en representación de María Soledad Menares Coll, interpone recurso de protección en contra de Isapre Consalud S.A. y Clínica Red Salud Vitacura, por la negativa de financiar y o

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