ARAVENA/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HÍPER LIMITADA.
Rol
Fecha
17 de marzo de 2025
Materia
PRESTACIONES
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo, además, presente: Que las argumentaciones contenidas en la apelación no logran desvirtuar lo que ha sido apreciado y resuelto por el tribunal a quo,
Fundamentos
considerando especialmente que la alegación de la defensa de la demandante, relativa a que el despido producto del no pago de las cotizaciones no se ha producido, resulta improcedente conforme lo establecen tanto el artículo 162 como el artículo 168, ambos el Código del Trabajo. En atención, además, a lo dispuesto en los artículos 476 y siguientes del Código del Trabajo, se confirma la resolución de nueve de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Comuníquese. Laboral - Cobranza-231-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo, además, presente: Que las argumentaciones contenidas en la apelación no logran desvirtuar lo que ha sido apreciado y resuelto por el tribunal a quo, considerando especialmente que la alegación de la defensa de la demandante, relativa a que el despido producto del no pago de las cotizaciones no se ha producido
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