DINAMARCA/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES
Rol
Fecha
17 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Jorge Manuel Lena Salgado, abogado, cédula nacional de identidad N°15.371.915-2, en representación de Josué Benjamín Dinamarca Ahumada, cédula nacional de identidad N°14.125.017-5, ambos domiciliados en calle Teniente Uribe N°636, oficina 803, Antofagasta, quien dedujo recurso de protección en contra de la Caja de Compensación y Asignación Familiar Los Andes, RUT 81.826.800-9, representada legalmente Nelson Rojas Mena, debido al acto ilegal y arbitrario consistente en descuentos indebidos de sus remuneraciones, que vulnera sus garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°3 y N°24 de la Constitución Política de la República, solicitando, se ordene a la recurrida el reintegro y devolución de todas y cada una de las sumas descontadas de las remuneraciones del recurrente, con los intereses que legalmente correspondan y debidamente reajustadas hasta el momento de dicha devolución; y, abstenerse de continuar obteniendo el pago del crédito social vía descuentos de sus remuneraciones; con expresa condena en costas. Informó la recurrida, instando por el rechazo del arbitrio constitucional. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Funda el recurrente su acción, señalando que el actor con fecha 28 de noviembre de 2014 firmó un pagaré por el monto total de $1.690.250.-, siendo beneficiaria de este la recurrida y, respecto del cual, ante una notoria insolvencia del recurrente dejó de cumplir con su obligación a contar del mes de febrero de 2015. Hace presente que, la Caja de Compensación recurrida, con fecha 08 de septiembre de 2015, interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagaré, la que recayó ante el 3° Juzgado Civil de Calama, rol C-2577-2015. Alega que, por lo anterior, la recurrida nunca debió ni debe seguir descontando extrajudicialmente y de manera arbitraria e ilegal su crédito, toda vez que ha exigido su cobro en sede judicial, no siendo procedente accionar o perseguir el cobro de lo adeudado en ambas sedes, al haber comenzado a efectuar descuentos en las remuneraciones del actor sin aviso ni notificación previa. Indica que, cuando el recurrente dejó de pagar, la recurrida no ejerció acciones judiciales efectivas tendientes a cobrar el crédito, sino que decidió revivir y forzar unilateralmente un beneficio que la ley contempla para un cobro oportuno, transgrediendo así, las garantías constitucionales que invoca. Precisa que, la Caja de Compensación practicó descuentos ilegales desde el mes de noviembre del año 2021 hasta la fecha, adulterando el valor de las cuotas, creando más cuotas que las ya existentes, cifra que hasta el día de interposición del presente recurso alcanza la suma de $1.268.951.- SEGUNDO: Que, informó Matías Amigo García, abogado, en representación de la recurrido Caja de Compensación y Asignación Familiar Los Andes, solicitando rechazar la presente acción. En lo pertinente, indica que con fecha 13 de mayo de 2014 su parte otorgó al actor el crédito 040205981-8, por la suma de $1.528.454.-, pagadero en un plazo de 15 meses, con una cuota de $125.097.-, cuyo primer vencimiento fue el 30 de junio de 2024; crédito respecto del cual fue reprogramado al menos en 4 oportunidades, correspondiendo la última reprogramación a aquella de fecha 07 de abril de 2022, por la suma de $938.111.-, en un plazo de 48 meses, con cuotas de $32.557.-, cuyo primer vencimiento lo fue el 31 de mayo de 2022, de las cuales pagó hasta la cuota N°33, más un abono de la cuota del mes de febrero de 2025, mientras que las restantes cuotas se encuentran con fecha de vencimiento entre el 28 de febrero al 30 de abril, ambas del 2026. Afirma que, en la especie, nos encontramos frente a un crédito plenamente vigente, actualmente exigible y cuyas acciones no se encuentran prescritas, por lo que su recaudación en virtud del mecanismo establecido en el artículo 22 de la Ley N°18.833 es pertinente y oportuno. Acto seguido, precisa que el descuento por planilla tiene varias particularidades, tales como, se trata de un mecanismo especial de pago inherente al régimen de “crédito social”, otorgado por las cajas de compensación; se trata de un mecanismo que no depe
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: I.- Que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por Jorge Manuel Lena Salgado, abogado, en representación de Josué Benjamín Dinamarca Ahumada, en contra de la Caja de Compensación y Asignación Familiar Los Andes. II.- Que, se deja sin efecto, la orden de no innovar decretada con fecha catorce de febrero de dos mil veinticinco. Regístrese y comuníquese. Rol 274-2025 (PROT)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a diecisiete de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Jorge Manuel Lena Salgado, abogado, cédula nacional de identidad N°15.371.915-2, en representación de Josué Benjamín Dinamarca Ahumada, cédula nacional de identidad N°14.125.017-5, ambos domiciliados en calle Teniente Uribe N°636, oficina 803, Antofagasta, quien dedujo recurso de protección en contra de la Caja
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica