BANCO DEL ESTADO DE CHILE CON ANGELICA ITURRIETA CERECEDA
Rol
Fecha
17 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: 1.- Que, la parte querellante y demandante civil dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado, en cuanto rechazó la querella y demanda civil, absolviendo a Angélica Iturrieta Cereceda, por no existir antecedentes suficientes que acrediten la existencia de dolo o culpa grave de su parte. 2.- Que, para la adecuada decisión del presente arbitrio, cabe precisar que las acciones ejercidas en autos por la institución bancaria en contra de la clienta Iturrieta Cereceda corresponden a las previstas en los incisos 2° y 3° del artículo 5 de la Ley 20.009, que establece un régimen de limitación de responsabilidad para titulares o usuarios de tarjetas de pago y transacciones electrónicas en caso de extravío, hurto, robo o fraude. 3.- Que, en particular, el Banco persigue que la clienta restituya las 35 UF que debió pagarle con motivo de la reclamación de cargos no reconocidos, efectuada por la Sra. Iturrieta Cereceda, respecto de transacciones efectuadas entre el 11 de marzo al 23 de junio del año 2022, respecto de operaciones de pago efectuadas vía on line, para pagar juegos y apuestas en línea, por un total de $2.302.237, por estimar que aquella actuó con dolo o al menos con culpa grave en tales transacciones, por cuanto se efectuaron a través de los accesos y claves secretas de la demandada, las que de alguna manera habría facilitado a terceros que burlaron los fondos desde su cuenta RUT y chequera electrónica. 4.- Que, al efecto, cabe tener presente que el inciso 3° del artículo 5 de la Ley 20.009, dispone que: “Si en el plazo anterior, el emisor recopilare antecedentes que acrediten la existencia de dolo o culpa grave por parte del usuario, podrá ejercer ante el juez de policía local todas las acciones que emanan de esta ley, siendo competente aquel que corresponda a la comuna del domicilio del usuario”. 5.- Que, del contenido de dicha norma resulta patente que es el Ban
Fallo
fallo apelado, con declaración en dicho sentido. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto, además, en los artículos 14 y 32 y siguientes de la Ley 18.287, se confirma, en lo apelado, la sentencia definitiva dictada el cuatro de julio de dos mil veintitrés, en la causa Rol 1909-2022, escrita de fojas 194 a 206 de autos del Juzgado de Policía Local de Graneros, con declaración de que se ordena al Banco recurrente, restituir a la usuaria el saldo retenido, debidamente reajustado, aplicando para ello la tasa de interés máxima convencional calculada desde la fecha del aviso. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 53-2024-Policía Local Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, diecisiete de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: 1.- Que, la parte querellante y demandante civil dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado, en cuanto rechazó la querella y demanda civil, absolviendo a Angélica Iturrieta Cereceda, por no existir antecedentes suficientes que
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