SALGADO/BANCO SANTANDER -CHILE
Rol
Fecha
17 de marzo de 2025
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de fecha catorce de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-3064-2023, se rechazó, sin costas, la demanda de despido injustificado, cobro prestaciones. Contra este fallo la parte demandante ha deducido recurso de nulidad, fundado, en primer lugar, en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, especialmente, el principio de identidad y de no contradicción. En subsidio, artículo 477 del Código del Trabajo, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de fallo, en relación con los artículos 161 inciso 2, 168 y 454 Nº 1 del mismo cuerpo legal. En subsidio, solicita se ejerza facultad de anular de oficio, conforme al artículo 478 inciso tercero del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día veinticuatro de diciembre de este último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: La parte demandante funda su recurso en la causal del artículo 478 letra b), esto es, cuando la sentencia hubiere sido pronunciada con manifiesta infracción a las reglas de la sana crítica. Respecto a la infracción a la lógica, menciona que se infringe manifiestamente el principio de identidad, al no establecer la existencia de un pacto que modifique el contrato de trabajo puro y simple en uno de exclusiva confianza y por otra parte, tenerlo por modificado en ese mismo sentido. Una cosa no puede ser y no ser al mismo tiempo. Agrega que el sentenciador contradice el principio de no contradicción, al establecer que la carta de despido simplemente invoca la causal legal y no manifiesta ningún elemento fáctico, para luego establecer que la trabajadora se encuentra en una o dos de las hipótesis propuestas en la causal legal. Expone que se contradice el principio de identidad toda vez que se establece que la actora detentaría poderes generales de administración, sobre la base del poder especial acompañado por la demandada. Solicita,
Fallo
fallo la parte demandante ha deducido recurso de nulidad, fundado, en primer lugar, en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, especialmente, el principio de identidad y de no contradicción. En subsidio, artículo 477 del Código del Trabajo, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de fallo, en relación con los artículos 161 inciso 2, 168 y 454 Nº 1 del mismo cuerpo legal. En subsidio, solicita se ejerza facultad de anular de oficio, conforme al artículo 478 inciso tercero del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día veinticuatro de diciembre de este último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: La parte demandante funda su recurso en la causal del artículo 478 letra b), esto es, cuando la sentencia hubiere sido pronunciada con manifiesta infracción a las reglas de la sana crítica. Respecto a la infracción a la lógica, menciona que se infringe manifiestamente el principio de identidad, al no establecer la existencia de un pacto que modifique el contrato de trabajo puro y simple en uno de exclusiva confianza y por otra parte, tenerlo por modificado en ese mismo sentido. Una cosa no puede ser y no ser al mismo tiempo. Agrega que el sen
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Santiago, diecisiete de marzo del año dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia de fecha catorce de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-3064-2023, se rechazó, sin costas, la demanda de despido injustificado, cobro prestaciones. Contra este fallo la parte demandante ha deducido recurso de nulidad, fundado, en primer
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