ALEXANDRA CAROLINA LIENDO MARTINEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
17 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Daniel Peñaloza, en favor de Alexandra Carolina Liendo Martínez, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.807.663-K, domiciliado en calle Diputado Pastor Infante Nº266, comuna de Buin, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional, domiciliados en calle San Antonio N°580, comuna de Santiago, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la falta de pronunciamiento respecto de su solicitud de nacionalización formulada el 26 de noviembre de 2022, lo que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880. Pide que se ordene a las recurridas pronunciarse sobre la solicitud planteada dentro de un plazo de sesenta días, con costas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones informa que el recurrente es titular de residencia definitiva desde el 30 de noviembre de 2018 y solicitó la carta de nacionalización el 26 de noviembre de 2022, la que se encuentra desde el 26 de marzo de 2024 en etapa de “análisis jurídico operaciones”. Explica que la carta de nacionalización es una gracia que se concede en razón del mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente, los que detalla. Sostiene que el artículo 27 de la Ley 19.880, señala que el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, lo que ha ocurrido en la especie, debido al aumento exponencial de los flujos migratorios hacia el país, lo cual tuvo por consecuencia un aumento importante en la cantidad de solicitudes recibidas por la autoridad. Expone, además, que al mantener el recurrente residencia definitiva no sufre perjuicio alguno por la falta de pronunciamiento definitivo de su solicitud. Finalmente, so
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte sobre la materia se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Alexandra Carolina Liendo Martínez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordada con voto en contra del Ministro señor Mauricio Olave, quien fue del parecer de acoger el recurso, en atención a que el excesivo tiempo de tramitación ante el Servicio Nacional de Migración conculca el principio de celeridad establecido en la Ley N°19.880 y, en consecuencia, el principio de igualdad consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República respecto del recurrente. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad N°251-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, diecisiete de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Daniel Peñaloza, en favor de Alexandra Carolina Liendo Martínez, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.807.663-K, domiciliado en calle Diputado Pastor Infante Nº266, comuna de Buin, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Mig
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