JUZGADO DE LETRAS DE CASABLANCA

OLIVARES/C.P.S.

Rol

Fecha

17 de marzo de 2025

Materia

ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la abogada doña Kamila Escamilla Castro, en representación de la denunciante, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 03 de septiembre de 2024, recaída en los autos sobre tutela laboral caratulados “Olivares/C.P.S. & First Security”, RIT T-38-2023 del Juzgado de Letras de Casablanca, que rechaza la denuncia principal por vulneración de garantías fundamentales y la demanda subsidiaria deducidas por su parte, en contra de CPS & First Security S.A., representada por Carlos Javier Cifuentes Vera, y en contra de British American Tobacco Chile Operaciones S.A., representada por Carlos Francisco Cáceres Contreras. Invoca dos causales de nulidad, una en subsidio de la otra. La primera, prevista en el artículo 478 literal e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459 N°4 del Código del Trabajo, norma que regula en lo pertinente los requisitos de la sentencia definitiva. Señala que este vicio se configura en la motivación fáctica de la sentencia, que no contiene el análisis de la prueba rendida, los hechos que estima probados ni el razonamiento que conduce a esta estimación, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Agrega que tal exigencia no es baladí como garantía al debido proceso y en atención al sistema de valoración de prueba por la que ha optado el legislador para este procedimiento, que hace más exigente la labor del juez a la hora de hacerse cargo de la prueba rendida en el juicio. En el caso de autos queda en manifiesto que el tribunal hace un análisis parcial de la prueba rendida, omitiendo parte del contenido de la testimonial presentada por su parte, y sin examinar en integridad los documentos. Respecto a la denuncia principal de tutela laboral, no existe análisis del contenido de las constancias y denuncias que el trabajador realizó en su oportunidad. Lo mismo sucede con el testimonio del único testigo que da cuenta de un trato ofensivo al trabajador. En tanto, el considerando Décimo, que rechaza la demanda subsidiaria de despido indirecto y cobro de prestaciones, tampoco realiza un análisis exhaustivo del contenido de la carta de auto despido y las causales invocadas en la misma. Solicita se anule la sentencia respecto al rechazo de la acción de vulneración de derechos fundamentales, y se dicte la correspondiente de reemplazo que declare que con ocasión del despido se vulneraron los derechos fundamentales de don Constantino Olivares. De forma subsidiaria, invoca la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Refiere que el Tribunal concentra el análisis resolutivo en dos considerandos, en que concluye que no se vulneraron los derechos fundamentales del señor Olivares. Sin embargo, la falta de razonamiento lógico y la

Fallo

fallo recurrido, la sentenciadora señala que el legislador ha establecido una norma especial en materia de prueba en relación a los juicios de tutela laboral, contenida en el artículo 493 del Código del ramo, que dispone: "cuando de los antecedentes aportados por la parte denunciante resulten indicios suficientes de que se ha producido la vulneración de derechos fundamentales, corresponderá al denunciado explicar los fundamentos de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad". Agrega, “que la norma citada no contiene un caso de inversión de la carga de la prueba, ya que el denunciante no está completamente liberado de prueba, por el contrario, debe acreditar la existencia de indicios suficientes de la conducta lesiva para que, en ese caso, se aplique la regla prevista en el artículo 493, en virtud de la cual corresponde al demandado el deber de probar que su conducta se debió a motivos objetivos y razonables”. CUARTO: Que, en el motivo Noveno la sentencia se hace cargo de la única testimonial de la denunciante en los siguientes términos: “El testigo no menciona al jefe que se señala reiteradamente en la denuncia, no describe conversaciones o expresiones que permitan calificar a este tribunal que efectivamente constituían un trato degradante, por lo que, sin otros antecedentes, no se ha formado la convicción de la suscrita en cuanto a que efectivamente se encuentra suficientemente acreditado este primer hecho indiciario de las vulneraciones denunciadas”. Refiriéndose a la

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, diecisiete de marzo de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la abogada doña Kamila Escamilla Castro, en representación de la denunciante, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 03 de septiembre de 2024, recaída en los autos sobre tutela laboral caratulados “Olivares/C.P.S. & First Security”, RIT T-38-2023 del Juzga

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica