SIN INFORMACION

MARWA ABOU SEN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, MINISTERIO DEL INTERIOR Y LA SUBSECRETARIA DEL INTERIOR, POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

17 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Nadim El Hayeck Jaddour en favor de Marwa Abou Sen, de nacionalidad siria, pasaporte Nº13349869, domiciliado en calle Bulnes 707, comuna de San Bernardo, e interpone recurso de protección en contra Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional Luis Thayer Correa, domiciliados en calle San Antonio N°580; el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por el ministro respectivo; y la Policía de Investigaciones de Chile, representado por su Director Nacional, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto de la solicitud de nacionalización formulada el 1 de junio de 2023, lo que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880. Pide que se ordene a los recurridos resolver la solicitud planteada dentro de un plazo de sesenta días. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones informa que el recurrente mantiene residencia definitiva en el país desde el 1 de diciembre de 2010, que el 1 de junio de 2023 solicitó la carta de nacionalización, la que desde la misma fecha se encuentra en etapa de “análisis”. Explica que la carta de nacionalización es una gracia que se concede en razón del mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia, los que detalla, además, es una atribución del Presidente de la República y el decreto de concesión de carta de nacionalización es firmado, por delegación, por el Ministro del Interior y Seguridad Pública, facultad que se encuentra consagrada en el N°4 del artículo 1° del Título IV. Añade que, en la tramitación de las solicitudes de carta de nacionalización, la labor del Servicio Nacional de Migraciones termina con la remisión, mediante oficio, de la calificación favorable o desfavorable de la

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte sobre la materia, se declara que se rechaza, sin costas, el recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y la Policía de Investigaciones de Chile. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Mauricio Olave, quien fue del parecer de acoger el recurso, en atención a que el excesivo tiempo de tramitación ante el Servicio Nacional de Migración conculca el principio de celeridad establecido en la Ley N°19.880 y, en consecuencia, el principio de igualdad consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República respecto del recurrente. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°5951-2024 Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, diecisiete de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Nadim El Hayeck Jaddour en favor de Marwa Abou Sen, de nacionalidad siria, pasaporte Nº13349869, domiciliado en calle Bulnes 707, comuna de San Bernardo, e interpone recurso de protección en contra Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional Luis Thayer

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