SADRAC PIERRE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
17 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el habilitado en derecho, Marcelo Carvallo Contreras, en favor de Sadrac Pierre, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.706.517-9, domiciliado en avenida José Miguel Carrera Nº4386, comuna de San Miguel, interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N°244409441 de 26 de septiembre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país. Explica que el recurrente solicitó la residencia definitiva no obstante el servicio rechazó su solicitud y ordenó ordenando el abandono del país por no haber remitido el comprobante de pago de la sanción por residencia irregular. Solicita se deje sin efecto la resolución que dispone su abandono del país y ordene al servicio que retrotraiga el procedimiento y le permite completar los antecedentes de que dispone. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones informa que el recurrente el 16 de noviembre de 2021 solicitó su permanencia definitiva, el 18 de agosto de 2023 le informó que su solicitud no se encontraba en condiciones de avanzar a la etapa de análisis ya que debía acompañar, entre otros antecedentes, el comprobante de pago por residencia irregular en el país. Agrega que el 24 de abril de 2024, le notificó que su solicitud se encontraba en etapa de previo rechazo y le otorgó un plazo de 10 días para evacuar sus descargos, carga con la que no cumplió por lo que el 26 de septiembre de 2024 dictó la Resolución Exenta N°24449441, que rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país, por no remitir copia de la sanción de conformidad con el artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325. Tercero: Que informa la Prefectura Metropolitana de Migraciones y Policía Internacional dando cuenta que la recurrente no registra encargos vigentes por órdenes de expulsión, aprehensión, arrestos ni arraigos en su contra. Cuar
Fundamentos
fundamentos que la llevaron a adoptar dicha decisión, en este caso el incumplimiento del pago de la multa por residencia irregular. Asimismo, la decisión adoptada se ampara en lo dispuesto en el artículo 91 inciso 4°de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, considerando en particular que, rechazada la solicitud de permanencia definitiva, el órgano recurrido debe disponer el abandono del extranjero, tal y como ocurrió en la especie Séptimo: Que, en consecuencia, al no advertir ilegalidad alguna en el proceder del Servicio Nacional de Migraciones, el presente recurso no puede prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Sadrac Pierre, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Nº343-2025 Amparo.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, diecisiete de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el habilitado en derecho, Marcelo Carvallo Contreras, en favor de Sadrac Pierre, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.706.517-9, domiciliado en avenida José Miguel Carrera Nº4386, comuna de San Miguel, interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Naci
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