ANONIMIZADO
Rol
Fecha
17 de marzo de 2025
Materia
DIVORCIO POR CESE DE CONVIVENCIA
Resultado
DIRIMIDA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, que el demandado tiene su domicilio particular en la comuna de Colina y de conformidad a lo preceptuado por el artículo 87 de la Ley Nº19.947 y artículo 134, 190 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, se dirime la contienda de competencia, decidiendo que el Tribunal que resulta competente para conocer estos autos es el Juzgado de Familia de Colina, en causa RUC 24- 2-4799086-7, RIT C-2015-2024, al que se remitirán los antecedentes. Comuníquese lo resuelto al Primer Juzgado de Familia de Santiago y al Juzgado de Familia de Colina. Familia N°124-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, que el demandado tiene su domicilio particular en la comuna de Colina y de conformidad a lo preceptuado por el artículo 87 de la Ley Nº19.947 y artículo 134, 190 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, se dirime la contienda de competencia, decidiendo que el Tribunal que r
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica