A.F.P. PROVIDA S.A. CON CORPORACION MUNICIPAL DE EDUC.-SALUD DE QUINCHAO
Rol
Fecha
17 de marzo de 2025
Materia
EJECUTIVO PREVISIONAL
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Visto y teniendo presente Que la parte ejecutada, representada por el abogado Ignacio Álvarez Vera, ha deducido recurso de casación en la forma y apelación en contra de la sentencia de fecha 17 de octubre de 2024, la que resuelve rechazar, con costas, las excepciones interpuestas a la ejecución intentada en contra de su representada en base a lo establecido en el artículo 5 de la ley 17.322, en concreto, la existencia de un error de cálculo de cuotas, el pago de la deuda y una errada calificación de funciones. En cuanto al recurso de casación en la forma interpuesto por la ejecutada Primero: La recurrente ha esgrimido la causal contemplada en el artículo 768 N°9 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “en haber faltado algún trámite o diligencias declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad”, en función de no haber recibido las excepciones a prueba; y además, la causal del N°5 del código adjetivo, es decir, “en haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170”, esto, al no señalar las partes, la enunciación de las peticiones, excepciones, consideraciones de hecho o de derecho y la decisión fundada sobre el asunto sometido a su conocimiento. Solicita que se acoja el recurso de casación en la forma deducido y en consecuencia, anule la sentencia impugnada, con costas. Segundo: Respecto de las primeras de las causales invocadas por la recurrente, esto es, la omisión de algún trámite esencial en la tramitación de estos autos, cabe señalar que ello se sustenta en la omisión de la recepción a prueba de las excepciones deducidas por la ejecutada en su oportunidad, cuestión que importaría la nulidad del fallo en alzada. Sin embargo, habiendo el Tribunal a quo ponderado el mérito de la oposición efectuada por la recurrente y los antecedentes esgrimidos para ello, labor que el artículo 466 del Código de Procedimiento Civil permite al sentenciado
Fundamentos
fundamentos de las excepciones opuestas. Sin embargo, en el presente caso, ninguna actividad probatoria desplegó el ejecutado en orden a probar sus excepciones. Séxto: Que, en lo relativo a la excepción del artículo 5 N°2, sobre la existencia de un error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas al interponerse la excepción no se hizo una descripción detallada y circunstanciada de la forma en que se configura el supuesto error ni el monto de esta. Además, no se rindió prueba alguna que esclareciera la forma en que se formula el error, por lo que debe ser rechazada. Séptimo: Por último, sobre la excepción del artículo 5 N°3 de la Ley 17.332, relativa a la errada calificación de las funciones desempeñadas por el trabajador, la resolución señala expresamente la actividad. Además, no se rindió prueba alguna por la parte ejecutada para probar que las funciones de los trabajadores eran distintas, por lo que debe ser rechazada.
Fallo
fallo en alzada. Sin embargo, habiendo el Tribunal a quo ponderado el mérito de la oposición efectuada por la recurrente y los antecedentes esgrimidos para ello, labor que el artículo 466 del Código de Procedimiento Civil permite al sentenciador del grado y que resulta aplicable en la especie por expresa remisión del artículo 2 de la ley 17.322, no se logra apreciar el vicio denunciado por la ejecutada al respecto, razón por la cual se descartarán dichas alegaciones en lo resolutivo de este fallo. Tercero: Luego, y en lo que respecta a la causal de casación fundada en la omisión de los requisitos establecidos en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, la misma no puede prosperar en atención a que la resolución en alzada cumple con todos los requisitos exigidos por el legislador en la norma invocada a dichos efectos al señalar las partes de la presente causa, los argumentos esgrimidos por cada una de ellas, el razonamiento por el cual se descarta la oposición efectuada en su oportunidad y la resolución pertinente a dichos efectos, cuestión que se aprecia de la simple lectura de la actuación impugnada. Cuarto: A mayor abundamiento, la sentencia impugnada debe ser analizada en su integridad, cuyo ejercicio devela que la misma cumple con los requisitos exigidos por la ley en cuanto a la forma que deben cumplir las sentencias para su plena validez. Lo anterior devela, además, que la anulación del eventual vicio no resulta ser la única vía para subsanar el eventual per
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Puerto Montt, diecisiete de marzo de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente Que la parte ejecutada, representada por el abogado Ignacio Álvarez Vera, ha deducido recurso de casación en la forma y apelación en contra de la sentencia de fecha 17 de octubre de 2024, la que resuelve rechazar, con costas, las excepciones interpuestas a la ejecución intentada en contra de su representada en bas
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