SIN INFORMACION

RICARDO ELVIS MINAYA RIVERA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

17 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Juan José Navarro Salomón, abogado, en representación de Ricardo Elvis Minaya Rivera, ciudadano peruano, cédula de identidad para extranjeros N°24.204.305-7, domiciliado en calle Salesianos 1540, comuna de San Miguel, e interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la actuación ilegal consistente en la dictación por dicho Servicio de resolución que rechazó la solicitud de regularización migratoria extraordinaria y dispuso el abandono del país, actuación que afecta su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República. Precisa que el 10 de mayo de 2021 el extranjero solicitó regularizar su situación migratoria en virtud de lo dispuesto en la Resolución Exenta N°1769, de 20 de abril del año 2021, que aprobó el Proceso de Regularización contemplado en el artículo Octavo transitorio de la Ley N°21.325, acompañando para ello todos los documentos requeridos. Relata que el 5 de octubre de 2022 se notificó al recurrente la Resolución Exenta N°22435685, la cual rechazó su solicitud de regularización extraordinaria y, asimismo, ordenó el abandono del país, fundándose la negativa en la circunstancia de contar con una condena como autor del delito de lesiones graves, precisando que dicha pena fue sustituida por el beneficio de remisión condicional. Indica que la recurrida no consideró que el tribunal sustituyó la pena corporal y que tras su cumplimiento el extranjero logró resocializarse exitosamente, afirmando que cuenta con arraigo familiar en Chile, toda vez que su conviviente civil tiene residencia definitiva en el país y sus dos hijos son chilenos, así como arraigo laboral y social. Añade que el extranjero no posee antecedentes penales en su país de origen y que en Chile la pena sustitutiva referida se encuentra cumplida satisfactoriamente, por lo que procede la eliminación de los antecedentes penales correspondientes. E

Fallo

fallo previo que produce cosa juzgada. A mayor abundamiento, la decisión tomada en dicha causa fue confirmada por la Excma. Corte Suprema, por lo cual la sentencia se encuentra firme y ejecutoriada. Octavo: Que, en este orden de ideas, acogida la excepción de cosa juzgada, resulta inoficioso analizar y pronunciarse sobre el resto de las alegaciones esgrimidas por las partes. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se acoge la excepción de cosa juzgada opuesta por la recurrida y, por tanto, se rechaza la acción de amparo deducida en favor de Ricardo Elvis Minaya Rivera. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. N°308- 2025 Amparo

Texto Completo (Preview)

San Miguel, diecisiete de marzo de dos mil veinticinco. Al escrito de folio 18: a lo principal y segundo otrosí, téngase presente; al primer otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Juan José Navarro Salomón, abogado, en representación de Ricardo Elvis Minaya Rivera, ciudadano peruano, cédula de identidad para extranjeros N°24.204.305-7, domiciliado en calle

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