SAAVEDRA/GOBIERNO REGIONAL DÉCIMA REGIÓN DE LOS LAGOS
Rol
Fecha
17 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Mauricio Alejandro Saavedra Moreno, Administrador Público, ex Jefe de División de Presupuesto e Inversión Regional del Gobierno Regional de Los Lagos domiciliado para estos efectos en Línea Sin Nombre, kilómetro 1,4 comuna de Llanquihue, Región de Los Lagos, quién interpone acción de protección en contra del Gobierno Regional De Los Lagos por la dictación de la Resolución Afecta N°99 de 13 de agosto de 2024 que rechaza recurso de reposición y por tanto confirma Resolución Exenta N°3017 de 2024, de fecha 19 de julio de 2024, que dispuso la medida disciplinaria de destitución contemplada en el artículo 121 letra d) en relación al artículo 125 de la Ley N°18.834, por los hechos que expone en su acción. Sostiene que en base a Resolución Exenta N°PD00546, de 2023, de la Contraloría Regional de los Lagos se instruyó un Sumario Administrativo con el objeto de determinar la existencia de eventuales responsabilidades administrativas derivadas de la transferencia de recursos para la ejecución de la iniciativa “Recuperación Fortalecimiento del Sector Silvoagropecuario Indígena de la Provincia de Osorno” a la Corporación Privada para la Educación y el Desarrollo Local El Canelo, en circunstancias que el acto administrativo que aprobaba el respectivo convenio, se encontraba aún en examen para su control previo de legalidad en dicha sede regional. Que en ese orden, el GORE habría realizado transferencias de recursos relativas a dicha iniciativa, a través de las resoluciones afectas 120 de 2022 y 49 de 2023, sin esperar su total tramitación por parte de la Contraloría Regional, razón por la cual la investigación no fue dirigida en contra de funcionario público en concreto y extendiéndose, además, a todo otro hecho que se tomara conocimiento en el curso de la misma. Respecto del recurrente, se formuló un único cargo consistente en que, en su calidad de Jefe de la División de Presupuesto e Inversión Regional del GORE Los Lagos, no ejecutó y controló el
Fundamentos
CONSIDERANDO Primero: El recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Segundo: De lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que el hecho que se denuncia como ilegal y arbitrario en esta causa consiste en la dictación de la Resolución Afecta N°99 de 13 de agosto de 2024 mediante la cual se rechaza un recurso de reposición intentando por la recurrente en contra de la Resolución Exenta N°3017 de 2024 de fecha 19 de julio de 2024 que dispuso la medida disciplinaria de destitución contemplada en el artículo 121 letra d) en relación al artículo 125 de la Ley N°18.834 en su contra, la cual carecería de motivación y fundamentación en cuanto a la decisión adoptada en su contra, reiterando en este sentido las alegaciones vertidas durante la tramitación del proceso sancionatorio relativas a la representación que aquel efectúo en su oportunidad a las autoridades respectivas en orden a la procedencia de los pagos a diversas instituciones en el marco de convenios suscritos con aquellas y sin que existiera el trámite de toma de razón por parte del órgano contralor y las órdenes recibidas a dichos efectos. Cuarto: La recurrida, por su parte, afirmando la inexistencia de derechos indubitados que hubieren sido afectados en contra de la actora, sostiene la improcedencia de la acción de autos conjuntamente con indicar la existencia de vías procesales idóneas para encausar las alegaciones dadas por aquella en esta causa, no siendo en caso alguno la vía cautelar de urgencia la pertinente a dichos efectos. Quinto: En la especie, la recurrente sostiene una falta de fundamentación en la resolución dictada por la recurrida con fecha 13 de agosto de 2024 mediante la cual
Fallo
por tanto confirma Resolución Exenta N°3017 de 2024, de fecha 19 de julio de 2024, que dispuso la medida disciplinaria de destitución contemplada en el artículo 121 letra d) en relación al artículo 125 de la Ley N°18.834, por los hechos que expone en su acción. Sostiene que en base a Resolución Exenta N°PD00546, de 2023, de la Contraloría Regional de los Lagos se instruyó un Sumario Administrativo con el objeto de determinar la existencia de eventuales responsabilidades administrativas derivadas de la transferencia de recursos para la ejecución de la iniciativa “Recuperación Fortalecimiento del Sector Silvoagropecuario Indígena de la Provincia de Osorno” a la Corporación Privada para la Educación y el Desarrollo Local El Canelo, en circunstancias que el acto administrativo que aprobaba el respectivo convenio, se encontraba aún en examen para su control previo de legalidad en dicha sede regional. Que en ese orden, el GORE habría realizado transferencias de recursos relativas a dicha iniciativa, a través de las resoluciones afectas 120 de 2022 y 49 de 2023, sin esperar su total tramitación por parte de la Contraloría Regional, razón por la cual la investigación no fue dirigida en contra de funcionario público en concreto y extendiéndose, además, a todo otro hecho que se tomara conocimiento en el curso de la misma. Respecto del recurrente, se formuló un único cargo consistente en que, en su calidad de Jefe de la División de Presupuesto e Inversión Regional del GORE Los Lagos,
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Puerto Montt, diecisiete de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Mauricio Alejandro Saavedra Moreno, Administrador Público, ex Jefe de División de Presupuesto e Inversión Regional del Gobierno Regional de Los Lagos domiciliado para estos efectos en Línea Sin Nombre, kilómetro 1,4 comuna de Llanquihue, Región de Los Lagos, quién interpone acción de protección en contra del Gob
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