1º JUZGADO CIVIL DE PUENTE ALTO

HEINZ HERBERT LASCHZOK CON MARIELA GODOSY GODOY DISTRIBUIDORA ELECTRICA E.I.R.L

Rol

Fecha

17 de marzo de 2025

Materia

CONTRATO, RESOLUCIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos décimo a décimo cuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que en causa rol C-9086-2021 caratulada “Laschzok Heinz Herbert con Mariela Godoy Godoy Distribuidora Eléctrica E.I.R.L. y otra” del Primer Juzgado Civil de Puente Alto, juicio ordinario de menor cuantía, la parte demandante deduce recurso de apelación en contra de la sentencia de siete de agosto de dos mil veintitrés que rechazó la demanda de resolución de contrato e indemnización de perjuicios. Segundo: Que en la referida causa, a folio 1, Heinz Herbert Laschzok interpuso demanda de resolución de contrato con indemnización de perjuicios en contra de Mariela Godoy Godoy Distribuidora Eléctrica E.I.R.L. o Electro Rako E.I.R.L. y de Mariela de Lourdes Godoy Godoy, por sí y en representación de la empresa señalada, respecto del contrato para la instalación de energía eléctrica en la parcela 51, ubicada en Camino al Volcán Nº4926, Fundo Chacarillo, comuna de San José de Maipo, que consistía en la instalación de postes y cableado hasta la parcela del demandante y en la distribución de electricidad. Expresa que el 12 de diciembre de 2020, la demandada le envió el presupuesto -rectificado posteriormente- ofreciéndole “un empalme de faena en baja tensión de 15 amperes, aproximadamente 15.000 voltios, de 220 watts1(sic), con tablero eléctrico de faena de 300 por 300, en meta con 3 enchufe hembra, triple”, por el precio de $14.500.000 más I.V.A., que debía ser pagado mediante transferencia bancaria de un 50% al inicio y el 50% restante una vez que se entregara la línea energizada, siendo el tiempo de ejecución de la obra de 10 días hábiles. Indica que pagó la primera cuota de $7.500.000 el 22 y 23 de diciembre de 2020 a Víctor Hugo Zúñiga Rodríguez, conforme a las instrucciones dadas por la demandada Mariela Godoy Godoy, mediante transferencias bancarias. Añade que los trabajos se iniciaron los primeros días del mes de enero del año 2021, sin embargo, por hechos que no le son imputables -y que aparentemente son responsabilidad de la demandada- con fecha 16 de enero de 2021 los vecinos del sector se opusieron de forma violenta a que se realizaran los trabajos de instalación de los postes del empalme eléctrico, porque la demandada habría omitido un requisito previo para proceder a dicha instalación por los caminos interiores del fundo, que eran privados, esto es, “no se realizaron por parte de la Distribuidora de Electricidad los trámites previos necesarios para la factibilidad de la instalación de los postes eléctricos”. Sostiene que la empresa demandada se habría obligado a realizar las obras necesarias y pertinentes para que su parcela tuviera conexión eléctrica, las que requerían la instalación de postes por los caminos interiores de la parcelación, entre otros trabajos. Indica que el 7 agosto de 2021 le solicitó a la demandada la devolución del dinero pagado, ejerciendo su derecho legal de poner término a un contrato que no se había ejecutado,

Fallo

fallo en alzada. La referida prueba documental está compuesta por el presupuesto enviado al actor el 12 de diciembre de 2020, por Mariela Godoy, Gerente General de Distribuidora Eléctrica “Electrorako AIRL Ltda.”; comunicaciones entre el actor y la demandada Mariela Godoy Godoy mediante la aplicación “wathsapp” -certificadas por notario público-; y comprobantes de transferencia de fondos desde la cuenta del demandante a la de Víctor Hugo Zúñiga Rodríguez. Por su parte, el contenido de las comunicaciones entre el actor y la demandada Mariela Godoy Godoy, mediante la aplicación “wathsapp”, certificadas por notario público, es el siguiente: 1).- Comunicaciones de 16 de enero de 2021: a.- El actor le comunica a Mariela Godoy que fueron personas que no quieren que pongan los postes para su línea de electricidad; consultándole qué estaba pasando. b.- La demandada le explica que esas personas consiguieron parar la obra, porque estiman que ella no puede poner postes hacia allá dado que serían los dueños de los caminos que pasan por sus parcelas; quienes piden que la Junta de Vecinos, previa consulta, autorice o rechace la postación. La demandada le indica que al día siguiente estudiaría la situación y escenarios posibles, y por el momento le pide disculpas por el atraso. Además, le señala que vinieron de la Junta de Vecinos a revisar documentación, y que ella les pidió que por escrito le enviaran la oposición; que la amenazaron con demandas; que estas personas desconocen que hay u

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San Miguel, diecisiete de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos décimo a décimo cuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que en causa rol C-9086-2021 caratulada “Laschzok Heinz Herbert con Mariela Godoy Godoy Distribuidora Eléctrica E.I.R.L. y otra” del Primer Juzgado Civil de Puente Alto

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