MINISTERIO PUBLICO - MARIELA REYES PALACIOS C/ GABRIEL ANTONIO MACHUCA CASALE
Rol
Fecha
17 de marzo de 2025
Materia
CUASIDELITO DE HOMICIDIO: CODIGO AGRUPADOR (00906, 00907 Y 00908).
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1.- Que, el Ministerio Público se ha alzado en contra de la resolución que, por la causal prevista en el artículo 250 letra c) del Código Procesal Penal, decretó el sobreseimiento definitivo en la presente causa, seguida en contra de Gabriel Machuca Casale, quien fue formalizado por cuasidelito de homicidio. 2.- Que, como se sabe, el sobreseimiento definitivo es una forma de término del proceso penal, fundado en la concurrencia de alguna de las causales establecidas por la ley, sin la existencia de un juicio oral. Por ello, y por las consecuencias jurídicas que implica, se ha estimado, que para su configuración se requiere de un alto grado de certeza y convicción. 3.- Que, en autos, se ha invocado, como fundamento del sobreseimiento pedido, la legítima defensa propia y de su cónyuge. 4.- Que, en el presente caso, conforme a la dinámica de los hechos, y
Fundamentos
considerando que el resultado muerte se produjo respecto de un tercero extraño, distinto del agresor, no puede sostenerse que estemos frente a la eximente alegada, máxime si la imputación que se efectúa en la presente causa es por un delito culposo y no doloso. Lo anterior, es sin perjuicio de las demás alegaciones que puedan formularse en el juicio oral respectivo. Y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 250, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en audiencia de seis de marzo del año en curso, que decretó el sobreseimiento definitivo en la presente causa, y en su lugar
Fallo
se decide que no se da lugar a ello, debiendo el juez no inhabilitado que corresponda, proseguir con la tramitación como en derecho corresponda. Téngase por notificados a los intervinientes. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-193-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán ACT/alf Chillán, diecisiete de marzo de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: 1.- Que, el Ministerio Público se ha alzado en contra de la resolución que, por la causal prevista en el artículo 250 letra c) del Código Procesal Penal, decretó el sobreseimiento definitivo en la presente causa, seguida en contra de Gabriel Machuca Casale, quien fue formalizado por cuasidelito
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