C/ EDWIN ARLEX RIASCOS SUAREZ
Rol
Fecha
17 de marzo de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto y oídos los intervinientes: Primero: Que la defensa de Don Edwin Arlex Riascos Suarez, ejercida por la Defensoría Penal Pública, ha interpuesto recurso de apelación en contra de la resolución que decreta su prisión preventiva en audiencia de control de detención y formalización de 06 de marzo de 2025, discutiendo los antecedentes para tener acreditados los presupuestos de existencia del delito por el cual ha sido formalizado y las presunciones fundadas de participación de su defendido en tal ilícito; Segundo: Que, los antecedentes reunidos en esta etapa de la investigación son, a criterio de esta corte, suficientes para tener por acreditados los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal en este estadio procesal. En cuanto a la necesidad de cautela a la que se refiere el literal c de la disposición legal antes citada, también se estiman concurrentes las exigencias para decretar la medida cautelar dispuesta por el tribunal a quo, atendida la gravedad del hecho, la pena asignada al delito, y el carácter del mismo, atendiendo el bien jurídico afectado. Por estos
Fundamentos
fundamentos y lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se confirma, la resolución apelada de seis de marzo de 2025, dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva en contra del imputado Edwin Arlex Riascos Suarez. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase la competencia. Rol Corte: Penal-1288-2025 Ruc: 2500306150-K Rit : O-3408-2025 Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Texto Completo (Preview)
CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veinticinco. Sala: Tercera Rol Corte: Penal-1288-2025 Ruc: 2500306150-K Rit : O-3408-2025 Juzgado: 7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: la Ministra señora Carolina S. Brengi Zunino, la Ministra (S) señora Paula Rodriguez Fondon y el Abogado Integrante señor Cristian Parada Bustamante Relator: Juan Pablo Lobiano Digi
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