TRANSPORTE Y LOGÍSTICA NORTE LTDA/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
17 de marzo de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia dictada el catorce de noviembre de dos mil veintitrés, en causa RIT I-422-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió rechazar la demanda interpuesta por Transportes y Logística Norte Ltda. en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte, manteniendo la multa N°8599/23/60, de 4 de julio de 2023. Contra dicho fallo recurrió de nulidad la parte demandante por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia del día veintitrés de enero último, oportunidad en que únicamente alegó el abogado de la parte reclamante.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la parte recurrente deduce la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo. Denuncia vulneración al artículo 6° de la Constitución Política de la República en relación el artículo 19 Nº 3 incisos séptimo y octavo de la misma. Sostiene que la sentencia vulneró los principios de legalidad y tipicidad al sancionar hechos distintos a los originalmente multados. En particular, indica que en la sentencia se analizó si los trabajadores cumplían con los requisitos para estar exceptuados de la limitación de jornada, cuando la multa se refería a la omisión de consignar modificaciones contractuales y no llevar registro de asistencia. Argumenta que la infracción influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por cuanto de haberse analizado únicamente si incurrió en las conductas multadas, debió haberse acogido la reclamación y dejado sin efecto las multas, al no existir modificación alguna al contrato que debiera consignarse por escrito ni obligación de implementar registro de asistencia. Solicita que se anule la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la reclamación interpuesta dejando sin efecto la resolución reclamada. Segundo: Que, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su vertiente de infracción de ley, tiene como propósito verificar si la sentencia ha calificado correctamente los hechos probados, conforme a lo establecido en ella. En consecuencia, la impugnación y su revisión por esta Corte deben efectuarse con estricta sujeción a los hechos asentados en la sentencia recurrida, sin que sea posible añadir, modificar o eliminar aquellos que no hayan sido expresamente establecidos en ella. Además, el recurrente debe precisar las normas que denuncia como infringidas e indicar de manera fundada la forma en que se produjo la infracción legal, ya sea por contravención formal de la norma, falta de aplicación, aplicación indebida o errónea interpretación de la ley. Asimismo, debe demostrar que dicha infracción ha tenido una influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, así como especificar las peticiones concretas de anulación. Por último, como todo mecanismo de nulidad, este recurso responde al principio de relevancia, lo que implica que la sola verificación de un vicio no basta para invalidar el fallo. En efecto, la causal genérica del artículo exige que el recurrente precise el defecto denunciado y demuestre que dicho vicio tiene la entidad suficiente para incidir en la decisión, afectándola de manera determinante lo que justifica su anulación y reemplazo por otra resolución. Tercero: Que, en este contexto, el arbitrio en análisis se construye en contravención a las exigencias impuestas por el legislador para el recurso de nulidad laboral. Por una parte, se extraña una debida fundamentación respecto de la forma en que se cometería la infracción de ley lo que impide a esta Corte a
Fallo
fallo recurrió de nulidad la parte demandante por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia del día veintitrés de enero último, oportunidad en que únicamente alegó el abogado de la parte reclamante. Considerando: Primero: Que la parte recurrente deduce la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo. Denuncia vulneración al artículo 6° de la Constitución Política de la República en relación el artículo 19 Nº 3 incisos séptimo y octavo de la misma. Sostiene que la sentencia vulneró los principios de legalidad y tipicidad al sancionar hechos distintos a los originalmente multados. En particular, indica que en la sentencia se analizó si los trabajadores cumplían con los requisitos para estar exceptuados de la limitación de jornada, cuando la multa se refería a la omisión de consignar modificaciones contractuales y no llevar registro de asistencia. Argumenta que la infracción influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por cuanto de haberse analizado únicamente si incurrió en las conductas multadas, debió haberse acogido la reclamación y dejado sin efecto las multas, al no existir modificación alguna al contrato que debiera consignarse por escrito ni obligación de implementar registro de asistencia. Solicita que se anule la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo que acoja
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia dictada el catorce de noviembre de dos mil veintitrés, en causa RIT I-422-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió rechazar la demanda interpuesta por Transportes y Logística Norte Ltda. en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte, manteniendo la multa N°8599/2
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