MALDONADO/SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A
Rol
Fecha
17 de marzo de 2025
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Se reproduce el fallo anulado, con excepción de los
Fundamentos
considerandos noveno, décimo y undécimo que se eliminan. Considerando: Primero: Que, en los juicios de despido, corresponde en primer lugar al empleador acreditar la veracidad de los hechos contenidos en la carta despido, de modo tal, que no hacerlo el despido necesariamente se deberá declarar injustificado. Es así como se estableció como único hecho a probar “la efectividad de los hechos invocados por el empleador para poner término a la relación laboral en relación con la causal necesidades de la empresa”. Segundo: Que, la carta de despido reproducida en el considerando octavo de la sentencia base, para fundar la causal de término del contrato, señala una serie de hechos vinculados con la situación económica de la empresa y la necesidad de reestructurar el Centro de Distribución y eliminar el cargo del trabajador. En síntesis, los hechos invocados son: · La empresa no alcanzó el punto de equilibrio comercial previsto, conforme a los resultados económicos del año anterior y del año en curso. · Ante ese escenario, se realizó una revisión general de los procesos internos, incluyendo la administración general, los locales y los Centros de Distribución y se buscó optimizar procesos, reducir costos fijos y mejorar la eficiencia. · Se constató que las mismas labores podían efectuarse con menos personal, justificando una racionalización de puestos de trabajo. · Se decidió reestructurar el Centro de Distribución, eliminando el cargo ocupado por el trabajador afectado y reduciendo el número de trabajadores en los cargos que se mantuvieron. Tercero: Que la prueba presentada por la demandada, referida en el considerando sexto de la sentencia de base, no acredita los hechos contenidos en la carta de despido, ya que ninguno de los medios probatorios aporta antecedentes para corroborar lo señalado en esta. En particular, el contrato de trabajo de 1 de febrero de 2017 y su actualización de 28 de diciembre del mismo año, junto con las liquidaciones de remuneraciones y los comprobantes de solicitud de vacaciones, únicamente acreditan las condiciones contractuales, la remuneración pactada y percibida, así como el uso de feriado legal. Por su parte, el finiquito de contrato de trabajo y el comprobante de aviso a la Dirección del Trabajo solo evidencian el cumplimiento de las formalidades legales relativas al término del contrato de trabajo. Cuarto: Que, al no haberse acreditado los presupuestos fácticos que sustentan la causal de despido invocada, corresponde declarar el despido improcedente y acoger las pretensiones del demandante derivadas de esta declaración. Quinto: Que, en relación la pretensión del demandante por la restitución del aporte del empleador al seguro de cesantía es un hecho no controvertido que la empresa demandada descontó de la indemnización por años de servicio del actor el aporte que esta efectuó a la cuenta individual del trabajador al seguro de cesantía y que el despido ha sido declarado improcedente. Sexto: Que, respecto a la p
Fallo
fallo anulado, con excepción de los considerandos noveno, décimo y undécimo que se eliminan. Considerando: Primero: Que, en los juicios de despido, corresponde en primer lugar al empleador acreditar la veracidad de los hechos contenidos en la carta despido, de modo tal, que no hacerlo el despido necesariamente se deberá declarar injustificado. Es así como se estableció como único hecho a probar “la efectividad de los hechos invocados por el empleador para poner término a la relación laboral en relación con la causal necesidades de la empresa”. Segundo: Que, la carta de despido reproducida en el considerando octavo de la sentencia base, para fundar la causal de término del contrato, señala una serie de hechos vinculados con la situación económica de la empresa y la necesidad de reestructurar el Centro de Distribución y eliminar el cargo del trabajador. En síntesis, los hechos invocados son: · La empresa no alcanzó el punto de equilibrio comercial previsto, conforme a los resultados económicos del año anterior y del año en curso. · Ante ese escenario, se realizó una revisión general de los procesos internos, incluyendo la administración general, los locales y los Centros de Distribución y se buscó optimizar procesos, reducir costos fijos y mejorar la eficiencia. · Se constató que las mismas labores podían efectuarse con menos personal, justificando una racionalización de puestos de trabajo. · Se decidió reestructurar el Centro de Distribución, eliminando el cargo ocupado
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veinticinco. Conforme con lo dispuesto por el artículo 478 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: Vistos: Se reproduce el fallo anulado, con excepción de los considerandos noveno, décimo y undécimo que se eliminan. Considerando: Primero: Que, en los juicios de despido, corresponde en primer lugar al empleador acreditar la ve
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