JUZGADO DE GARANTIA DE CHILLAN

MP C/ GENESIS ANAIS MUNOZ POBLETE

Rol

Fecha

17 de marzo de 2025

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: 1°.- Que, se ha alzado el ente persecutor en contra de la resolución de 15 de marzo en curso, que negó lugar a imponer la prisión preventiva a los imputados Paul Alexander Suarez Poveda y Oscar Andrés Zuleta Bruge, alegando que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, y que existe a su respecto peligro de fuga en razón de su situación migratoria irregular. 2°.- Que, la defensa se opuso a la solicitud del ente persecutor, señalando que no existen antecedentes de imputación respecto de sus representados, salvo la circunstancia de encontrarse en el domicilio en que se produjo el hallazgo de droga y armas. Agrega que cuentan con irreprochable conducta anterior, por lo que la privación de libertad de carácter cautelar resulta desproporcionada atendidas las penas que arriesgarían en caso de ser condenados. 3°.- Que, del mérito de autos y las alegaciones vertidas en estrados por los intervinientes, en particular, los antecedentes derivados de la diligencia de entrada y registro, puede tenerse por establecido, con el estándar que se requiere en esta etapa de investigación, que concurren los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, respecto de los delitos atribuidos a Suarez Poveda y Zuleta Bruge. 4°.- Que, en cuanto a la necesidad de cautela, teniendo en consideración las circunstancias de comisión, el número de delitos atribuidos, el hecho de haber actuado en grupo o pandilla, y la naturaleza del bien jurídico tutelado, es del parecer de esta Corte que el éxito de las diligencias de investigación solo se satisface mediante la prisión preventiva. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos, 358, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca, la resolución de quince de marzo en curso, y en su lugar se impone a Paul Alexander Suarez Poveda y Oscar Andrés Zuleta Bruge, la prisión preventiva. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Arcos Salinas, quien fue de parecer

Fundamentos

fundamentos expuestos por el a quo. Téngase por notificados a los intervinientes sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Devuélvase. R.I.C N° Penal-200-2025.-

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos, 358, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca, la resolución de quince de marzo en curso, y en su lugar se impone a Paul Alexander Suarez Poveda y Oscar Andrés Zuleta Bruge, la prisión preventiva. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Arcos Salinas, quien fue de parecer de confirmar la resolución en alzada con el mérito de los fundamentos expuestos por el a quo. Téngase por notificados a los intervinientes sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Devuélvase. R.I.C N° Penal-200-2025.-

Texto Completo (Preview)

C.A. Chillán mgab/rps Chillán, diecisiete de marzo de dos mil veinticinco. VISTO: 1°.- Que, se ha alzado el ente persecutor en contra de la resolución de 15 de marzo en curso, que negó lugar a imponer la prisión preventiva a los imputados Paul Alexander Suarez Poveda y Oscar Andrés Zuleta Bruge, alegando que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, y que existe a su res

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