FRANCISCA ANDREA FAUNDEZ ROJAS / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
17 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Comparece Francisca Andrea Faúndez Rojas, deduciendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por confirmar el rechazo de las licencias médicas que indica, a través de la RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-UNAAD-01461-2025 de 07 de enero de 2025. Refiere que las licencias médicas rechazadas no se refieren a la patología que significó su declaración de invalidez. Solicita que se le paguen las licencias rechazadas. Informa la SUSESO, alegando la improcedencia de la acción deducida, respecto de los derechos pertenecientes al sistema de seguridad social, consagrados en el artículo 19 Nº 18 de la Carta Fundamental, desde que los mismos no se encuentran contemplados en el artículo 20 de la Constitución. | En subsidio, solicita el rechazo del recurso, por cuanto, por cuanto se confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 99803899-5, 100491784-3, 101754799-9, 102925745-7, 104146512-K, 105370328-K, extendidas por un total de 171 días a contar del 07 de marzo de 2024, por reposo no justificado. No se esgrimieron nuevos antecedentes que permitan mutar lo resuelto. Informa la Secretaria Regional Ministerial de Salud, solicitando el rechazo del recurso, porque la recurrente hizo uso de 1.310 días de licencia médica por patología siquiátrica. Paralelamente, la recurrente tramitó una pensión por invalidez, la que fue aceptada a partir del 04 de abril de 2023, con una discapacidad de un 81% con diagnóstico de cuadro depresivo severo con síntomas sicóticos. Posteriormente, a partir del mes de mayo de 2024 hasta el mes de diciembre de 2024, ha presentado licencias médicas por patologías similares a las que se tuvieron en consideración para decretar la invalidez, las que han sido rechazadas. El rechazo de las licencias médicas por parte de la Compin, tiene su fundamento en el Artículo 75 del D.S. 57/1990 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, norma según la cual, “Artículo 75.- Las pensiones de invalidez que establece la Ley serán incompat
Fundamentos
considerando: I.- En cuanto a la alegación de improcedencia: Primero: Que, en relación con la improcedencia alegada por la recurrida Superintendencia de Seguridad Social, en cuanto a que el derecho que se pretende amparar por la presente acción dice relación con la garantía constitucional del N° 18 del artículo 19 de la Constitución Política, que por versar sobre el derecho a la seguridad social no se encontraría amparado por esta acción constitucional, cabe precisar que de los antecedentes fluye que mediante el presente recurso, la afectada cuestiona la falta de fundamentación en la negativa de pago de las licencias médicas rechazadas, conducta ilegal y arbitraria que afecta sus derechos de integridad síquica y física, igualdad y propiedad, garantías que se encuentran dentro de los derechos amparados por la presente acción, según prescribe el artículo 20 de la Carta Fundamental, motivo por el cual será desechada. II.- En cuanto al fondo de la acción deducida: Segundo: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes que obran en autos, no resulta del todo acreditado que las patologías a que se refieren las licencias médicas rechazadas sean de la misma naturaleza de aquellas que motivaron la declaración de invalidez de la actora. Cuarto: Que, existiendo la mentada discrepancia, el presente arbitrio será acogido, a fin de que se dilucide el punto en conflicto y que permita fundar adecuadamente la resolución, en definitiva, a la luz de lo previsto en la ley 19.880.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I.-) Que se rechaza la alegación de improcedencia de la acción. II.-) Que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por Francisca Andrea Faúndez Rojas, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y se deja sin efecto la RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-UNAAD-01461-2025, de 07 de enero de 2025, ordenándose la práctica de un peritaje a la actora, por parte de la Compin, que permita aclarar y determinar la naturaleza de las patologías a que se refieren las licencias médicas rechazadas, en relación con las afecciones que motivaron la declaración de invalidez de la recurrente. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-284-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de marzo de dos mil veinticinco. Visto: Comparece Francisca Andrea Faúndez Rojas, deduciendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por confirmar el rechazo de las licencias médicas que indica, a través de la RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-UNAAD-01461-2025 de 07 de enero de 2025. Refiere que las licencias médicas rechazada
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica