MARCELO PLATERO HIDALGO/COLEGIO AGUSTIN EDWARDS DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
17 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Comparece Marcelo Platero Hidalgo interponiendo recurso de protección en contra de la Fundación Educacional Colegio Agustín Edwards de Valparaíso. Lo hace en representación de sus hijas menores Renata Platero Hurtado de 14 años y Simona Platero Hurtado de 11 años por el acto arbitrario consistente en no renovar o cancelar matrícula de sus hijas por mantener deuda vigente con el colegio al momento de concurrir a matricularlas medida que vulnera las garantías constitucionales de los números 1, 2, 11 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Refiere que las niñas son alumnas del colegio desde kinder en el caso de Renata que ingresó en el año 2016 y Simona que ingresó en el año 2019 y actualmente pasaron a primer año medio y sexto año básico respectivamente, que el sostenedor económico ha atravesado problemas de salud y cesantía lo que le impidió estar al día en el pago de las colegiaturas, esto es a los días 9 y 10 de diciembre del año 2024 fecha en que tenía que matricular a las niñas. Le hizo saber al colegio su situación solicitó poder pagar con cheques lo que cubriría la deuda antes de comenzar el año 2025. Consta del certificado médico extendido por psicóloga Catherine Aravena quien determina el daño que les causaría a las niñas el cambio de colegio puesto que están en tratamiento por más de un año. No obstante lo anterior el 23 de diciembre al concurrir a matricular a se le informó que la matrícula se había cancelado por no pago de colegiatura sin que se aceptara el pago de lo adeudado ni el pago a la matrícula. Se trata de un acto ilegal porque transgrede normas legales y reglamentarias que justamente persiguen impedir que puedan quedar sin educación alumnos que están estudiando en determinados centros educativos. La matrícula se le informó que la matrícula se había cancelado por no pago de colegiatura sin que se aceptara el pago de lo adeudado ni el pago a la matrícula. Se trata de un acto ilegal porque transgrede normas legales y reglamentarias que justa
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, en el caso de autos y, de conformidad con la Circular Institucional del Colegio Agustín Edwards de Valparaíso, se establecieron los plazos para formalizar las matrículas de los alumnos, que se extenderían entre el 05 y 10 de diciembre de 2024, los que, en ningún caso se extendieron hasta el 23 de diciembre del 2024, data en que el apoderado señaló haberse acercado al establecimiento educacional, con el fin de regularizar la situación académica de sus hijas para el año 2025. Tercero: Que, el proceso de matrícula es reglado y consta de diversas etapas que el apoderado debe seguir, a fin de matricular a las pupilas. En el caso de autos, si la situación de Renata y Simona se veía dificultada por existir deuda arancelaria, no aparece que su apoderado se haya acercado, dentro de los plazos fijados para ello, a explorar alternativas de solución para sus hijas, gestiones que eran de su cargo y de cuyo cumplimiento no se le exime por la circunstancia de que las jóvenes hayan cursado todos sus estudios en el mismo colegio, por cuanto el proceso de formalización de matrícula debe seguirse en relación con todos los alumnos. Cuarto: Que, a la luz de lo expuesto, no se advierte ilegalidad o arbitrariedad de la recurrida, capaz de vulnerar garantías constitucionales de la actora, por cuanto fue el apoderado de Renata y Simona, quien no instó por matricularlas en el plazo establecido para ello. Por lo tanto, si bien ambas partes reconocen la existencia de deuda por prestaciones educacionales, no es aquella el obstáculo advertido por esta Corte para impedir que las jóvenes estudien en el colegio recurrido, sino que lo constituye la no concurrencia de su apoderado al proceso de matrícula dentro de plazo.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: Que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Marcelo Platero Hidalgo, en representación de sus hijas menores Renata y Simona, en contra de la Fundación Educacional Colegio Agustín Edwards de Valparaíso. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-116-2025. En Valparaíso, diecisiete de marzo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de marzo de dos mil veinticinco. Visto: Comparece Marcelo Platero Hidalgo interponiendo recurso de protección en contra de la Fundación Educacional Colegio Agustín Edwards de Valparaíso. Lo hace en representación de sus hijas menores Renata Platero Hurtado de 14 años y Simona Platero Hurtado de 11 años por el acto arbitrario consistente en no renovar o
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