MARIANA ALEJANDRA PARRA SALAZAR/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICAY SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR.
Rol
Fecha
17 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra interpone recurso de protección en favor de Mariana Alejandra Parra Salazar, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.201.794-1, domiciliada para estos efectos en Salesianos 1128, comuna de San Miguel, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Carolina Monserrat Tohá Morales, con domicilio en Palacio de la Moneda S/N, comuna de Santiago, y del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional, Luis Thayer Correa, domiciliados en calle San Antonio N°580, comuna de Santiago, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la falta de pronunciamiento respecto de su solicitud de nacionalización formulada el 22 de agosto de 2022, lo que infringe lo dispuesto en la Ley N°19.880. Pide que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud planteada, dentro de un plazo no mayor a sesenta días o el que esta Corte estime conforme al mérito de autos, y en general, adoptar las providencias que sean necesarias para reestablecer el imperio del derecho, con expresa condena en costas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, evacua el informe respectivo, solicitando el rechazo de la acción constitucional por no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Señala que la recurrente mantiene residencia definitiva en el país desde el 4 de abril de 2018 y que solicitó carta de nacionalización el 22 de agosto de 2022, la que luego de haber pasado todas las etapas de análisis respectivas, fue remitida a la Subsecretaria del Interior mediante el Oficio Ordinario N°38.844, de 24 de julio de 2024, adjuntando a dicha autoridad el expediente ínt
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Mariana Alejandra Parra Salazar, solo en cuanto se dispone que la Administración deberá dar curso progresivo a la tramitación de rigor a fin de procurar su avance hasta su término, en un plazo de 60 días corridos. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad N°231-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, diecisiete de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra interpone recurso de protección en favor de Mariana Alejandra Parra Salazar, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.201.794-1, domiciliada para estos efectos en Salesianos 1128, comuna de San Miguel, en contra del Ministerio del Int
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