SIN INFORMACION

YSMAR ESPERANZA CENTENO QUIÑONEZ/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR Y SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

17 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra interpone recurso de protección en favor de Ysmar Esperanza Centeno Quiñonez, de nacionalidad venezolana, cédula nacional para extranjero N°25.024.134-8, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad pública, representado por Carolina Monserrat Tohá Morales, con domicilio en Palacio de la Moneda S/N, comuna de Santiago, y del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional, Luis Thayer Correa, domiciliados en calle San Antonio N°580, comuna de Santiago, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la falta de pronunciamiento respecto de su solicitud de nacionalización formulada el 18 de junio de 2022 (sic), lo que infringe lo dispuesto en la Ley N°19.880. Pide que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud planteada, dentro de un plazo razonable, con expresa condena en costas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, evacúa el informe respectivo, solicitando el rechazo de la acción constitucional por no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Señala que la recurrente mantiene residencia definitiva en el país desde el 26 de octubre de 2016 y que solicitó carta de nacionalización el 18 de agosto de 2022, la que luego de haber pasado todas las etapas de análisis respectivas, fue remitida a la Subsecretaria del Interior mediante el Oficio Ordinario N°15.436, de 18 de marzo de 2024, adjuntando a dicha autoridad el expediente íntegro del procedimiento administrativo respectivo, la calificación positiva de ese Servicio respecto de la solicitud de la recurrente y el proyecto de decreto respectivo dejado a la aprobación de la autoridad competente. Explica que la cart

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Ysmar Esperanza Centeno Quiñonez, solo en cuanto se dispone que la Administración deberá dar curso progresivo a la tramitación de rigor a fin de procurar su avance hasta su término, en un plazo de 60 días corridos. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad N°150-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, diecisiete de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra interpone recurso de protección en favor de Ysmar Esperanza Centeno Quiñonez, de nacionalidad venezolana, cédula nacional para extranjero N°25.024.134-8, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad pública, representado por Carolina Monserrat Tohá Morales,

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