SIN INFORMACION

HECTOR LACOUR/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

17 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, interpone acción constitucional de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, en favor de Héctor Lacour, de nacionalidad argentina, con domicilio en pasaje 60, comuna de Lo Espejo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, domiciliados en calle San Antonio N°580, comuna Santiago, que mediante Resolución Exenta N°25024643, 16 de enero de 2025, rechazó su solicitud de permanencia definitiva y ordenó su abandono del país dentro del plazo de 10 días, acto que estima desproporcionado, arbitrario, ilegal y vulneratorio de la garantía de libertad personal asegurada en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Indica que la resolución recurrida rechazó su permiso de residencia definitiva por no remitir el certificado de antecedentes penales de su país de origen y el comprobante del pago de la multa por residencia irregular en el país. Argumenta que dicha decisión resulta injusta, arbitraria y desproporcionada, desde que en ningún momento se le indicó que las multa pagada era errónea o se encontraba mal calculada, tomando conocimiento de ello recién con el rechazo de su solicitud y, además, porque tal determinación lo deja sin posibilidad de incorporarse legalmente a la sociedad, generar arraigo y sustento económico, quedando en el más completo desamparo. Solicita dejar sin efecto la resolución que dispone su abandono del país y, con una nueva ponderación de los antecedentes, resolver conforme a derecho su solicitud. Segundo: Que informa al tenor de recurso el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, por no existir un acto arbitrario o ilegal y haber actuado con apego a la normativa vigente. Luego de referir los antecedentes migratorios del recurrente, indica que éste solicitó un permiso de permanencia definiti

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Héctor Lacour en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°341-2025-Amparo

Texto Completo (Preview)

San Miguel, diecisiete de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, interpone acción constitucional de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, en favor de Héctor Lacour, de nacionalidad argentina, con domicilio en pasaje 60, comuna de Lo Espejo, en

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