MP/ ÁLVAREZ ROJAS ANDRÉS MAURICIO
Rol
Fecha
17 de marzo de 2025
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°. Que, la apelación se dirige en contra de la sentencia definitiva dictada en procedimiento sometido a las reglas del juicio abreviado, conforme lo dispuesto en los artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal. 2°. Que, en dicho recurso se alega que no fue reconocida la circunstancia minorante de responsabilidad penal del art 11 número 9 del Código Penal y que no fue acogida la pretensión de considerar ambos hechos como un solo delito, aplicando la pena conforme lo dispuesto en el art. 351 del Código Procesal Penal. 3°. Al respecto, esta Corte ha sostenido reiteradamente que la estimación de la concurrencia -o no- de modificatorias de responsabilidad es un asunto del juez de fondo, sin que hayamos sido destinatarios de elementos suficientes que permitan analizar tal decisión, como tampoco la jueza recurrida. Por lo demás, la pena aplicada se constituye en el marco rígido mínimo y, por ende, la no concurrencia de esta consideración en nada afecta al encartado. 4°. Que, por su parte, en relación con el art. 351 del código adjetivo del ramo estos sentenciadores advierten que el quantum de las penas de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, se estableció en base a la propuesta efectuada por el Ministerio Público, quien en uso de sus facultades exclusivas contenidas en el artículo 407 inciso 5° del CPP, solicitó la imposición de la pena inferior en un grado al mínimo de los señalados por la ley para cada uno de los delitos, de donde resulta que se aplicó el mínimo de la pena posible y, por ende, sólo cabe confirmar la decisión en los términos en que fue pronunciada. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 351, 406 y siguientes y 449 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de cuatro de marzo de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Coquimbo, que no otorgó la aplicación del artículo 351 del Código de Procedimiento Penal respecto del sentenciado Andrés Mauricio Contreras Valdés. Con lo actuado, se pone término a la audiencia, firmando el Tribunal, actuando como ministro de fe la relatora (S) Soledad Sepúlveda Fonck. Regístrese y devuélvase vía interconexión. Rol N°169-2025 Penal.-
Texto Completo (Preview)
MP/Álvarez Rojas Andrés Mauricio Robo con intimidación Rol N°169-2025 (Rit I-2848-2024 del Juzgado de Garantía de Coquimbo).- La Serena, diecisiete de marzo de dos mil veinticinco. Siendo las 10:55 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro titular señor Felipe Pulgar Bravo e integrada por la Ministra señora Gloria Negroni Vera y el Ministro suplente señor
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