GONZÁLEZ/FUNDACIÓN EDUCACIONAL BOSTON EDUCA
Rol
Fecha
17 de marzo de 2025
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
ABANDONADO RECURSO
Hechos
Vistos: Con el mérito de la constancia entregada por el señor relator, quien para estos efectos es ministro de fe, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 481 del Código del Trabajo, se declara abandonado el recurso de nulidad deducido por la parte demandante en contra de la sentencia de cuatro de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Atendida la comparecencia de la recurrida a la audiencia, se condena en costas a la recurrente de autos, regulándose las personales en la suma de $100.000 (cien mil pesos).- Póngase en conocimiento de las partes la regulación de costas personales que antecede, y téngase por aprobada, si no fuera objetada dentro de tercero día. Acordada la condena en costas, con el voto en contra de la fiscal judicial señora Ana María Hernández quien fue del parecer de no condenar a la recurrente a dicha carga procesal. Regístrese y comuníquese. N°Laboral - Cobranza-1379-2024.
Fallo
se declara abandonado el recurso de nulidad deducido por la parte demandante en contra de la sentencia de cuatro de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Atendida la comparecencia de la recurrida a la audiencia, se condena en costas a la recurrente de autos, regulándose las personales en la suma de $100.000 (cien mil pesos).- Póngase en conocimiento de las partes la regulación de costas personales que antecede, y téngase por aprobada, si no fuera objetada dentro de tercero día. Acordada la condena en costas, con el voto en contra de la fiscal judicial señora Ana María Hernández quien fue del parecer de no condenar a la recurrente a dicha carga procesal. Regístrese y comuníquese. N°Laboral - Cobranza-1379-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veinticinco. Al folio 7, téngase presente. Vistos: Con el mérito de la constancia entregada por el señor relator, quien para estos efectos es ministro de fe, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 481 del Código del Trabajo, se declara abandonado el recurso de nulidad deducido por la parte demandante en contra d
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