GOBIERNO REGIONAL REGION BIO BIO C/ TAMARA JAZMIN VIDAL VERA (ACUMULADA 376-2025 PENAL)
Rol
Fecha
17 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos: I.- En cuanto a la inadmisibilidad: 1°.- Que, la defensa en primer término alega que el recurso deducido por los apelantes es inadmisible, por cuanto no citan norma alguna, ya que no tiene aplicación la norma del 149 en relación con el 155 del Código Procesal Penal, por cuanto la resolución apelada no revocó la medida cautelar, sino que solo suspendió su vigencia temporalmente. Por consiguiente, la resolución impugnada no se encuentra en ninguna de las hipótesis que contempla el artículo 370 letra b) del código anteriormente citado. 2°.- Que, en el caso de autos, si bien la defensa planteó en primera instancia la “suspensión” de la medida de privación de libertad total en su domicilio, es lo cierto, que ella afecta directamente el cumplimiento efectivo de la medida a que se refiere el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, atendida la temporalidad pretendida. En efecto, se trata que, durante seis meses la imputada salga de su domicilio a trabajar, desde las 8.00 am hasta las 18.30 pm, los días martes y viernes de cada semana; las circunstancias antedichas son absolutamente incompatibles con la cautelar decretada a su respecto, de modo que, dicha afectación resulta ser apelable, por incidir en el fondo, en una modificación de la medida prevista en el artículo 155 letra a), de su modalidad total a una parcial. Por consiguiente, se rechaza la inadmisibilidad planteada por la defensa en estrados, en atención a que ella incide directamente en el fondo de lo debatido. II.- En cuanto al fondo: 3°.- Que la representante del Ministerio Público y del Consejo de Defensa del Estado, apelaron de la resolución dictada el 07 de marzo de 2025 por el Juzgado de Garantía de Concepción, que acogió la solicitud de suspensión parcial de la medida cautelar de arresto domiciliario total, los días martes y viernes, entre las 8:00 y 18:30 horas, formulada por la defensa de la imputada Tamara Jazmín Vidal Vera, durante seis meses. Solicitan que ella sea revocada
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 144, 149, 155 inciso final, 156 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, se declara: a.- Que, se rechaza la inadmisibilidad del recurso de apelación planteado por la defensa, y b.- Que, se revoca la resolución apelada dictada el siete de marzo de dos mil veinticinco, por el Juzgado de Garantía de Concepción, que acogió la solicitud de “suspensión” de la medida cautelar de privación de libertad total en su casa de la imputada Tamara Jazmín Vidal Vera, y se resuelve que, se mantiene dicha medida, en los términos en que fue decretada. Comuníquese y devuélvase. Rol 371-2025. Penal.- (Acumulada N°376-2025)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción RDM/cms Concepción, diecisiete de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y oídos: I.- En cuanto a la inadmisibilidad: 1°.- Que, la defensa en primer término alega que el recurso deducido por los apelantes es inadmisible, por cuanto no citan norma alguna, ya que no tiene aplicación la norma del 149 en relación con el 155 del Código Procesal Penal, por cuanto la resolución apelada
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