VILLANUEVA/REMUNERACIONES POLICIA DE INVESTIGACIONES
Rol
Fecha
17 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que don Sebastián Alejandro Oyarzun Martínez, Rut 14.097.091-3, abogado, en representación de doña Valeska Alejandra Villanueva García, psicóloga, casada, RUN 15.270.260-4, domiciliado en calle San Carlos N° 171, oficina 313, Edificio Río Calle - Calle, Valdivia, interpone recurso de protección en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile (en adelante PDI), RUT 60.506.000-5, bajo jerarquía administrativa del Prefecto General Erwin Max Clerc Gavilán, RUT 11.665.173-4, Jefe Nacional de Administración y Gestión de las Personas (en adelante JENAPERS) domiciliado en calle General Mackenna N°1.314, Santiago, en atención a que la recurrida ha privado y/o perturbado, en forma ilegal y arbitraria los derechos del recurrente, garantizados en el artículo 19 N° 24 y 2 de la Constitución Política, solicitando se acoja el presente recurso y se regularicen los montos no pagados por “Asignación de Zona”, por el periodo que ha fijado la jurisprudencia, esto es, desde el ingreso a la institución hasta la actualidad, conforme a los antecedentes de hecho y derecho que expone. Explica que la recurrente es Comisario en retiro de la Policía de Investigaciones Policiales; ingresó el 01 de febrero de 2001, desempeñándose en diversas ciudades del país hasta el 02 de agosto de 2021, entre ellas Valdivia y Temuco, con derecho a percibir “asignación de zona”. La recurrente tenía “derecho a percibir”, la denominada “asignación de especialidad al grado efectivo”, que es imponible y constituye remuneración, pagadero a la planta de Oficiales desde el grado de Detective al de Director General de la PDI. Esa “asignación de especialidad al grado efectivo”, junto a otras, como el Total Imponible y Asignación Casa, conforme a la Ley, constituyen la base de cálculo de la denominada “gratificación de zona”, la que se encuentra sujeta a un incremento respecto de los funcionarios que se desempeñan en regiones y que tienen derecho
Fundamentos
considerando en su base de cálculo la “asignación de especialidad al grado efectivo”, de los meses a los que ha tenido derecho conforme a la Ley, desde su ingreso a la institución o la que se disponga y costas. Acompañó Radiograma N° 225 de fecha 30 de mayo del año 2019 de la JENAPERS. Radiograma N°285 de fecha 02 de julio del año 2019 de la JENAPERS; Dictamen N° E98928/2021 emitido por la Contraloría General de la República. Currículo de la recurrente, emitido por la Policía de Investigaciones de Chile. SEGUNDO: Que en folio 9 se dictó resolución conforme a la cual se decidió que, habiéndose pedido informe a la recurrida, Sección Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, con fecha 28 de enero de 2025, y pedido cuenta de dicho informe con fecha 10 de febrero de 2025, atendido el tiempo transcurrido y la naturaleza de la acción deducida, se prescindiría del informe de la recurrida. TERCERO: Que, según se ha resuelto uniformemente, el recurso de protección tiene una naturaleza cautelar y urgente, siendo de carácter extraordinario, lo que importa que no es posible a través de esta vía procesal realizar un reconocimiento declarativo de derechos, de manera que en este procedimiento no se puede ventilar y resolver acerca de la existencia o procedencia de un derecho, lo que siempre requerirá de discusión, de tramitación y de prueba en un juicio declarativo reglado, de lato conocimiento, existiendo las acciones, instancias y procedimientos específicos e idóneos para ese objeto. CUARTO: Que, Contraloría General de la República, en el ejercicio de su función, debe velar por la legalidad de los actos de los organismos administrativos, de manera que, para cumplir esa labor, esa entidad puede emitir informes y dictámenes, de naturaleza declarativa e interpretativa sobre cuestiones cuyo pronunciamiento se requiera. Sin embargo, tales pronunciamientos no son vinculantes para la judicatura, sin perjuicio de su invaluable valor en múltiples situaciones que resultan ilustrativas de decisiones que deben adoptarse. QUINTO: Que, en este caso, ciertamente no existe un derecho indubitado, sino que la materia planteada requiere de un pronunciamiento declarativo previo, en otra sede, en el que cada parte pueda ejercer su derecho a un debido proceso, con sus respectivas alegaciones y con las pruebas que cada parte estime apropiado rendir, de manera que exista el derecho a objetarlas. Para que esta Corte pudiere analizar la existencia de una acción arbitraria y/o ilegal, es indispensable que previamente estén determinados los derechos que se denuncian como infringidos y, particularmente, en este caso, en que se requeriría establecer si, atendido el periodo en que el recurrente estuvo en funciones en la institución, correspondía o no el pago de la gratificación de zona alegada. SEXTO: Que, como resulta de lo anterior, ocurre que la recurrente no indica cuales serían los montos específicos asociados a los períodos respecto de los cuales se reclama y
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado, Acta 95-2015, de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso de protección deducido por doña Valeska Alejandra Villanueva García, en contra de la Sección de Remuneraciones de Policía de Investigaciones de Chile. Acordado con el voto en contra del Ministro Suplente señor Carlos Acosta Villegas, quien estuvo por acoger la acción por lo siguiente: La solicitud efectuada por la JENAPERS (Jefatura Nacional de Administración y Gestión de las personas de la Policía de Investigaciones), por intermedio del Radiograma N°285, del 2 de julio del año 2019, a la Contraloría General de la República, con el objeto de que aclare la manera en que debe conformarse la base de cálculo para el pago de la gratificación de zona, y que fue respondida por el órgano contralor, mediante el Dictamen E98928, de 26 de Abril de 2021, constituye una aclaración en relación a la manera en que deben efectuarse los cálculos relativos a la gratificación de zona, lo que, a su vez, dista de ser un acto constitutivo de derechos, que implique el nacimiento de estos para las partes a contar de tal Dictamen, desde que sólo aclara y explica los derechos que ya existían a la fecha de realizarse la consulta por parte de la JENAPERS. En consecuencia, no se
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Valdivia, catorce de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que don Sebastián Alejandro Oyarzun Martínez, Rut 14.097.091-3, abogado, en representación de doña Valeska Alejandra Villanueva García, psicóloga, casada, RUN 15.270.260-4, domiciliado en calle San Carlos N° 171, oficina 313, Edificio Río Calle - Calle, Valdivia, interpone recurso de protección en contra de la
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