SIN INFORMACION

CISTERNAS/SECCION REMUNERACIONES-PDI

Rol

Fecha

17 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que don Claudio Marcelo Vidal Fuentes, abogado, en representación de los funcionarios de la PDI, don Felipe Andrés Martínez Toledo, R.U.N. N° 15.270.974-9, chileno, soltero, Subprefecto de la Policía de Investigaciones de Chile, domiciliado en Valle de la Luna N° 1451, Villa Lomas del Ríos, comuna de Valdivia y doña Verónica Alejandra Cisternas Gárate, R.U.N. N° 15.771.677-8, chilena, soltera, Comisaria de la Policía de Investigaciones de Chile, domiciliada en calle Valle de la Luna N° 1451, Villa Lomas del Río, comuna de Valdivia, interpone recurso de protección en contra de la Sección Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, R.U.T. N° 60.506.000-5, legalmente representada por su Director General, don Eduardo Alejandro Cerna Lozano, R.U.N. N° 11.352.499-5, ambos domiciliados en Avenida General Mackenna Nº 1314, comuna de Santiago, por acciones y omisiones, ilegales y arbitrarias que, dice el recurrente, vulneran derechos y libertades fundamentales que la Constitución Política reconoce y asegura a los habitantes del territorio nacional. Explica que no se pagaron los saldos remuneratorios de los periodos que indica, adeudados por concepto de “asignación de zona”, que debió calcularse incluyendo la “asignación de especialidad al grado efectivo", produciéndose diferencias entre lo que correspondía pagar y lo que se pagó, adeudándose los periodos en que prestaron servicios en una ciudad donde se contemplaba la “asignación de zona”, hasta el 26 de abril de 2021, afectando sus derechos. Se refiere a la conducta pasiva de la recurrida para regular sus deberes como empleador público, vulnerando el artículo 19 N° 2 de la Constitución, existiendo una distinción arbitraria hacia los recurrentes, pues importa discriminación respecto de otros funcionarios a los que se pagaron los montos insolutos. El incumplimiento de las obligaciones de pagar los saldos adeudados en las remuneraciones, inherentes a la prestación de servic

Fundamentos

considerando la asignación de especialidad en el grado efectivo en la base de cálculo de la asignación de zona. Luego, el pronunciamiento solicitado a Contraloría, constituye un reconocimiento inequívoco de que inobservaba la normativa vigente. Estima que es manifiesto el pronunciamiento “Sobre determinación de base de cálculo para la Gratificación de Zona”, que señala que la Jefatura Jurídica es de opinión que, para determinar la base de cálculo de la Gratificación de Zona, debe considerarse la Asignación de especialidad al Grado efectivo por no existir prohibición en el estatuto del Personal de Carabineros ni en el reglamento de sobresueldos institucional. Se refiere a Dictámenes de Contraloría, que constituyen una aclaración sobre la manera en que deben efectuarse los cálculos sobre gratificación de zona, lo que dista de ser un acto constitutivo de derechos, que implique su nacimiento para las partes a contar de tal Dictamen, ya que sólo aclara y explica los derechos que ya existían a la fecha de realizarse la consulta. Citando dictámenes, estima lógica afirmar que la base de cálculo debe ser aplicada de manera retroactiva, ya que se trata de derechos indubitados y preexistentes durante el tiempo en que el personal desempeñó labores en zonas que contemplaban la gratificación, la que se devenga por el ministerio de la ley y sin necesidad de acto declarativo previo. En cuanto al derecho y sobre la procedencia del recurso transcribe el artículo 20 de la Constitución Política y se refiere al Auto Acordado sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, legitimación temporal y oportunidad del recurso y derechos afectados. Pide se acoja el recurso y se ordene a la recurrida realizar el cálculo y pagar íntegramente las remuneraciones que se adeudan a los recurrentes, conforme a los periodos y zonas señaladas y que contemplaban la gratificación de asignación de zona, más reajustes e intereses legales, con costas. SEGUNDO: Que en folio 14, el 10 de marzo de 2025, don Omar Alonso Castro Torres, abogado, en representación del Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, informa al tenor del recurso solicitando su rechazo por los fundamentos que expone. Señala que los recurrentes, desde su egreso de la Escuela de Investigaciones, se les generó el "derecho a percibir la asignación de grado efectivo", la que tiene un incremento cuando se desempeñan en regiones con derecho a asignación de zona. Se refiere al periodo reclamado por los funcionarios y que el acto ilegal y arbitrario sería privarles del pago íntegro de la asignación de especialidad al grado efectivo, que debía aplicarse el cálculo de la gratificación de zona, que tiene carácter de remuneración, siendo parte de su patrimonio mientras estaban en servicio activo. Señala como conclusión que no ha existido ningún acto ilegal o arbitrario que atente contra los derechos fundamentales esgrimidos por los recurrentes; cita el dictamen N° E98928, de 26 de abril de dos mil veintiuno, de la Contraloría General de la República que zan

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Valdivia, diecisiete de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que don Claudio Marcelo Vidal Fuentes, abogado, en representación de los funcionarios de la PDI, don Felipe Andrés Martínez Toledo, R.U.N. N° 15.270.974-9, chileno, soltero, Subprefecto de la Policía de Investigaciones de Chile, domiciliado en Valle de la Luna N° 1451, Villa Lomas del Ríos, comuna de Valdivi

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