HELGA ALEJANDRA ARCE HERRERA / RECURRIDO: SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION DE CHILE
Rol
Fecha
17 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Compareció Helga Alejandra Arce Herrera, recurriendo de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile, sosteniendo que el 22 de enero de 2025, solicitó una cita a través de la página web del Servicio de Registro Civil e Identificación para realizar el trámite de obtención de pasaporte, la cual le fue otorgada para el día 4 de febrero de 2025, oportunidad en que completó el procedimiento correspondiente y se le informó por escrito que la fecha estimada de entrega del documento sería el 13 de febrero de 2025. Que el 14, 21 y 28 de febrero pasado, se presentó personalmente en la oficina correspondiente para retirar el documento, pero se le informó que aún no estaba disponible, indicando que debía esperar una notificación por correo electrónico o revisar su estado a través de la plataforma web del Servicio. Agrega que ante la falta de respuesta, el 3 de marzo en curso acudió a la Dirección Regional del Registro Civil de Concepción y solicitó hablar con la Oficial del Registro Civil, quien le indicó que sólo podía gestionar una incidencia a nivel central, proporcionándole un número de respaldo, con el cual tampoco ha sido posible realizar un seguimiento efectivo. Manifiesta que desde el 14 de febrero de 2025, ha realizado numerosos intentos para verificar el estado de su pasaporte a través de la página web del Registro Civil, la cual presenta errores recurrentes que impiden acceder a la información. Que ha tratado de comunicarse al número de atención 6003702000, en reiteradas ocasiones, sin obtener información clara ni una solución concreta a su problema, y que, además, ha recurrido a los canales digitales del servicio, como Instagram, donde se le informó que se realizarían gestiones a nivel central, pero sin entregar una explicación clara ni establecer un plazo certero de entrega del documento. Hace presente que el 4 de marzo, tras insistir nuevamente, se le indicó que debía concurrir otra vez a una oficina del Registro Civil pa
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario –o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. TERCERO: Que en la especie se ha deducido recurso de protección para obtener la entrega del pasaporte de la recurrente, aduciéndose, en lo medular, que el Servicio de Registro Civil e Identificación ha incurrido injustificadamente en una demora en proporcionarle dicho documento. A su turno, y en lo atingente, el órgano administrativo recurrido sostuvo que el documento en cuestión fue despachado con fecha 6 de marzo en curso a la oficina del Registro Civil respectiva (Penco), para ser entregado a la actora a contar del día 13 del presente mes. CUARTO: Que teniendo presente el particular escenario fáctico precitado, resulta que la acción de que se trata ha perdido evidentemente su objeto, ya que de los antecedentes fluye que la actora ha solucionado finalmente la problemática que denunció en su recurso. QUINTO: Que, en consecuencia, el recurso de autos ha perdido oportunidad, dado que no existe ninguna medida que esta Corte razonablemente pueda adoptar en el actual estado de las cosas, para restablecer el imperio del derecho que en su momento se acusó como quebrantado. De este modo, el recurso no habrá de prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: Que SE RECHAZA, sin costas y por falta de oportunidad, el recurso de protección interpuesto en estos autos por Helga Alejandra Arce Herrera, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro titular César Gerardo Panés Ramírez. Rol N°800-2025- Protección.-
Texto Completo (Preview)
DED/ari C.A. de Concepción Concepción, lunes diecisiete de marzo de dos mil veinticinco VISTO: Compareció Helga Alejandra Arce Herrera, recurriendo de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile, sosteniendo que el 22 de enero de 2025, solicitó una cita a través de la página web del Servicio de Registro Civil e Identificación para realizar el trámite de obtención
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica