MARCELO ÁLVARO YÁÑEZ ARANDA/BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES
Rol
Fecha
17 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Jose Francisco Rodríguez Moraga, abogado, en representación de Marcelo Álvaro Yáñez Aranda, recurriendo de protección en contra de Banco de Crédito e Inversiones, representado por Eugenio Von Chrismar Carvajal. Fundamentando su recurso señala que su mandante, a través de una sucesión por causa de muerte en el año 2021, adquirió derechos sobre una propiedad junto a otros 4 herederos, ubicada en Río Maule N° 5519, comuna de Talcahuano, el cual se encontraba inscrito a fojas 3291, N° 3234, año 2021, del Conservador de Bienes Raíces de Talcahuano. Señala que el 18 de noviembre de 2024, mediante escritura pública de compraventa N° Repertorio 1288-2024, este inmueble de común acuerdo, fue vendido en su totalidad a Cristian León Yáñez, quien en su calidad de comprador, gestionó su crédito hipotecario con el Banco de Crédito e Inversiones. Prosigue señalando que el día 07 de enero de 2025, su mandante junto a los otros 4 herederos concurrieron al Banco BCI a recibir el dinero que les correspondía por la venta del inmueble, sin embargo, al momento del pago la ejecutiva de turno, Paulina González Valenzuela, le indicó que del monto que le correspondía recibir por sus derechos, le descontarían la suma de $330.170 porque a la fecha mantenía una deuda con el Banco BCI; que al tenor de dicha situación, su mandante quedó totalmente sorprendido, ya que no tenía nociones de deudas contraídas con este Banco, por lo que en el mismo acto procedió a sacar un informe de deudas el cual tampoco tenía información acerca de la supuesta deuda que decía la ejecutiva. Agrega que solicitó a la ejecutiva ver el documento de deuda, en el que no existía ningún tipo de deuda con el Banco BCI, ante lo cual la ejecutiva solicitó mediante llamado telefónico, apoyo a un tercero quien le indicó le enviaría la información por interno; así las cosas, la supuesta información recibida por la ejecutiva (la cual nunca fue mostrada al recurrente) detallaba que Marcelo Yáñez Aranda mantenía
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario –o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. TERCERO: Que en la especie se ha deducido recurso de protección para obtener la devolución por parte del banco recurrido de una suma de dinero que el recurrente aduce le fue ilegítimamente retenida al momento de enterársele los fondos producto de un contrato de compraventa, con mutuo hipotecario, donde él actuó como vendedor. A su turno, la institución bancaria recurrida aduce que la facultad de retener fondos se le otorgó por los contratantes (vendedor y comprador), precisamente en una cláusula contenida en el correspondiente contrato de compraventa y de mutuo hipotecario. Sin embargo, durante la audiencia de la vista del recurso, el abogado del banco recurrido afirmó que se había decidido efectuar la devolución de la suma de $330.170 al recurrente, poniéndose a disposición de éste un vale vista por dicha cantidad dineraria. CUARTO: Que teniendo presente el particular escenario precitado, resulta que la acción de que se trata ha perdido evidentemente su objeto, ya que de los antecedentes fluye que el actor finalmente ha obtenido la devolución de la suma de dinero reclamada en su recurso. QUINTO: Que, en consecuencia, el recurso de autos ha perdido oportunidad, dado que no existe ninguna medida que esta Corte razonablemente pueda adoptar en el actual estado de las cosas, para restablecer el imperio del derecho que en su momento se acusó como quebrantado. De este modo, el recurso no habrá de prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: Que SE RECHAZA, sin costas y por falta de oportunidad, el recurso de protección interpuesto en estos autos a nombre de Marcelo Álvaro Yáñez Aranda, en contra del Banco de Crédito e Inversiones. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro titular César Gerardo Panés Ramírez. Rol N°408-2025- Protección.-
Texto Completo (Preview)
DED/ari C.A. de Concepción Concepción, lunes diecisiete de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece Jose Francisco Rodríguez Moraga, abogado, en representación de Marcelo Álvaro Yáñez Aranda, recurriendo de protección en contra de Banco de Crédito e Inversiones, representado por Eugenio Von Chrismar Carvajal. Fundamentando su recurso señala que su mandante, a través de una sucesión por ca
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