SIN INFORMACION

SANTANA/TESORERÍA PROVINCIAL DE VILLA ALEMANA

Rol

Fecha

17 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Que, comparece el abogado Mario Espinosa Valderrama, en representación de Importadora, Comercializadora E Industrial De Motocicletas Y Medios De Transporte Wild Biker SpA, y deduce recurso de hecho en contra del Juez Sustanciador de la Tesorería Provincial de Villa Alemana, con motivo de la resolución de siete de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada en el expediente administrativo N°11.095-2024, en cuya virtud se denegó la concesión del recurso de apelación deducido en contra de la resolución de veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro, la que declaró inadmisible la excepción del numeral 3° del artículo 177 del Código Tributario. Explica que el juez recurrido fundó la inadmisibilidad de la apelación sosteniendo que las normas reguladoras del recurso de apelación serían de orden público y que, como tales, son de aplicación restrictiva; y razona consecuencialmente que tratándose el juicio especial ejecutivo de cobro de impuestos de un procedimiento especial, sin que exista norma expresa que haga aplicable el recurso de apelación a su respecto, éste no sería aplicable a las resoluciones dictadas por el Juez Substanciador en fase administrativa, y que la naturaleza jurídica de la resolución recurrida sería la de un auto; al respecto, alega el actor que a su juicio, corresponde a una sentencia definitiva que puso fin a la instancia, siguiendo la substantación de un juicio en su indefensión, y aun así si fuese un auto sería procedente la apelación al alterar la substantación regular del juicio y además recae sobre una cuestión que no está expresamente regulado por ley, por ende queda aplicar la normativa procesal general; a lo anterior, añade que el procedimiento especial regulado en Código Tributario, específicamente, el llevado a cabo ante el órgano administrativo, constituye un proceso judicial propiamente tal, por lo que la sede administrativa tiene una naturaleza igualmente jurisdiccional, que es perfectamente aplicable al procedimiento administrat

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el procedimiento de cobro ejecutivo de las obligaciones tributarias de dinero, contemplado en el Título V del Libro Tercero del Código Tributario -artículos 168 a 199- es un procedimiento de carácter judicial, que consta de dos etapas, la primera ante el Servicio de Tesorería y la segunda ante el juez de letras respectivo. Ello por cuanto es la propia ley la que de manera reiterada otorga, en los artículos 170, 189 y 193, la calidad de juez al Tesorero Comunal. Además, le entrega la resolución de materias propias de dicha calidad, como son, entre otras, despachar el mandamiento de ejecución y embargo, ordenar la ampliación del embargo y resolver la excepción de pago. De tal forma, y como ha resuelto reiteradamente la Excma. Corte Suprema -por ejemplo, en causa Rol N°6960-2013- en el procedimiento en estudio, las disposiciones comunes establecidas en el libro I del Código de Procedimiento Civil deben ser aplicadas en forma supletoria, encontrándose entre ellas, precisamente, el Título XVIII que reglamenta el recurso de apelación. Esta afirmación emana, asimismo, de lo dispuesto en el artículo 2° del Código Tributario en cuanto dispone que "en lo no previsto por este Código y demás leyes tributarias, se aplicarán las normas de derecho común contenidas en leyes generales y especiales" y en el artículo 148 que señala que "en todas aquellas materias no sujetas a disposiciones especiales del presente Libro, se aplicarán, en cuanto fueren compatibles con la naturaleza de las reclamaciones, las normas establecidas en el Libro Primero del Código de Procedimiento Civil". En este sentido, el Código Tributario no regula el recurso de apelación de una manera orgánica, lo que permite afirmar -de conformidad con lo señalado en los artículos 2° y 148 antes reproducidos- que deben aplicarse en la especie, las normas que lo regulan en el Código de Procedimiento Civil. El legislador tributario, en el artículo 170 inciso segundo, razona sobre esta base. Segundo: Que, asimismo, el conflicto procesal planteado debe resolverse a la luz de lo dispuesto en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República, disposición que en su considerando sexto señala que "toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. Corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos". Así, ante las dos interpretaciones planteadas en el conocimiento de este recurso, debe elegirse aquella que mejor se avenga con la Constitución y los derechos en ella asegurados; y es conocido y aceptado que un procedimiento otorga más garantías cuando la parte afectada por una resolución tiene derecho al recurso, máxime en el caso de que se trata donde el Tesorero Comunal es en cierta medida juez y parte. Tercero: Que ahora, en cuanto a la naturaleza de la resolución impugnada a través de la apelación cuya denegación se denuncia, no cabe sino co

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido por Importadora, Comercializadora E Industrial De Motocicletas Y Medios De Transporte Wild Biker SpA, en contra de la resolución dictada con fecha siete de noviembre de dos mil veinticuatro, en los autos de cobro Rol N°11.095-2024, de la Tesorería Provincial de Villa Alemana, y en consecuencia, se concede, en el solo efecto devolutivo, el recurso de apelación deducido por dicha parte en contra de la resolución veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro, que declaró inadmisible la excepción del numeral 3° del artículo 177 del Código Tributario, opuesta por el ejecutado. Comuníquese lo resuelto al recurrido, Tesorero Provincial de Villa Alemana, Juez Sustanciador, a fin de que se compulsen las piezas necesarias para el conocimiento y resolución del recurso de apelación así concedido. Habida cuenta de lo resuelto, déjese sin efecto la orden de no innovar decretada a folio cinco. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Civil-3385-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de marzo de dos mil veinticinco. Visto: Que, comparece el abogado Mario Espinosa Valderrama, en representación de Importadora, Comercializadora E Industrial De Motocicletas Y Medios De Transporte Wild Biker SpA, y deduce recurso de hecho en contra del Juez Sustanciador de la Tesorería Provincial de Villa Alemana, con motivo de la resolución de siete de no

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