SIN INFORMACION

EVELYN AGUIRRE MORALES/KIMBERLY HERRERA LERTORA

Rol

Fecha

17 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, comparece el abogado Sr. Franco Adofaci Moraga, quien deduce recurso de protección en representación de doña Evelyn Aguirre Morales y doña María Isabel Zepeda Guerrero, en contra de doña Kimberly Herrera Lértora, en razón de sus actos arbitrarios e ilegales que han vulnerado las garantías constitucionales de las recurrentes. Señala que 2022, Kimberly Herrera ingresó a un grupo de Whatsapp administrado por Evelyn Aguirre, en el que comenzó a ofrecer la venta de productos similares a los comercializados por esta, compitiendo de manera desleal con ella, desestabilizando su negocio. Agrega que la recurrida solicitó dos docenas de chaquetas, depositando el pago a la recurrente, no obstante haberle advertido que no había material disponible, y por ello, en un acto calculado, obtuvo el número de contacto de la confeccionista de la recurrente, contactándola directamente para solicitar productos similares a los que esta vende, replicando su modelo y afectando su nivel de innovación. Explica que, en virtud de este conflicto, la recurrida inició una campaña agresiva y sistemática de hostigamiento y difamación hacia la recurrente a través de sistemas digitales, a fin de destruir su imagen pública. Refiere que mediante la plataforma Facebook, la recurrida publicó acusaciones calumniosas y humillantes en contra de la recurrente, acompañada de imágenes y textos denigrantes para fomentar el odio colectivo. Añade que luego tales ataques se intensificaron a través de grupos de Whatsapp, donde la recurrida insulta a la recurrente llamándola “delincuente”, “mentirosa” y “estafadora”, además de insinuaciones falsas sobre la integridad moral de la recurrente y su familia. Asimismo, expone que el 21 de enero de 2025, la recurrida efectuó una publicación en Facebook, alusiva a doña María Isabel Zepeda Guerrero, acusándola en términos denigrantes de haberla amenazado. Adiciona otras publicaciones de la recurrente en que ha expuesto información personal de la recurren

Fundamentos

considerando: Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, mediante el presente arbitrio se denunció la existencia de publicaciones y mensajes en redes sociales efectuados por la recurrida en contra de las actoras y que vulneran los derechos fundamentales de estas últimas. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes que obran en autos, cabe observar la efectividad de los hechos denunciados, consistentes en publicaciones hechas por la recurrida, a través de las cuales imputa a las recurrentes la comisión de delitos, así como también refiere situaciones familiares y personales de estas últimas, de manera soez y denigrante. Cuarto: Que, por su parte, la recurrida al evacuar su informe reconoce los hechos vertidos en el recurso, basando sus alegaciones únicamente en que la acción constitucional de autos no sería la vía adecuada para discutir la presente materia. Quinto: Que, en cuanto a la calificación o apreciación de las expresiones vertidas en contra de las recurrentes, según lo antes expuesto, no puede sino sostenerse que las publicaciones realizadas en redes sociales por la recurrida vulneran el derecho a la honra de las actoras, lo que importa una conculcación de la garantía constitucional del artículo 19 N°4 de la Carta Fundamental, por lo que corresponde acoger el presente arbitrio como se dirá a continuación.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Evelyn Aguirre Morales y doña María Isabel Zepeda Guerrero, en contra de doña Kimberly Herrera Lértora, sólo en cuanto se ordena a esta última eliminar todo el contenido publicado en descrédito personal de las actoras, en los sitios o redes sociales, dentro del plazo de quinto día y, en lo sucesivo, se abstenga de efectuar publicaciones de ese tipo. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-251-2025.

Texto Completo (Preview)

Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de marzo de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece el abogado Sr. Franco Adofaci Moraga, quien deduce recurso de protección en representación de doña Evelyn Aguirre Morales y doña María Isabel Zepeda Guerrero, en contra de doña Kimberly Herrera Lértora, en razón de sus actos arbitrarios e ilegales que han vulnerado las garantías constituci

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica