REBOLLEDO ARCE PAOLA ANDREA / JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN ANTONIO.
Rol
Fecha
15 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece abogada de la Defensoría Penal Pública, en representación de la imputada Paola Andrea Rebolledo Arce, deduciendo recurso de amparo en contra de la resolución del 26 de febrero de 2025, dictada por el Juzgado de Garantía de San Antonio, en la causa RIT 471-2025, RUC 2401204842-0, que tuvo por reformalizada la investigación respecto de la amparada. Indica que el 29 de enero de 2025 se desarrolló audiencia de control de detención y formalización de la investigación en contra de la amparada por hechos que, en dicha oportunidad, fueron calificados por el Fiscal como constitutivos del delito de microtráfico, del artículo 4° de la Ley 20.000, y que son del siguiente tenor: “El día miércoles 29-01-25 alrededor de las 17:00 hrs en adelante, personal de PDI en cumplimiento de una orden de entrada y registro emanada del tribunal de garantía de San Antonio, procedió a ingresar a los siguientes domicilios, encontrando en poder de sus moradores, domicilio de Paola Andrea Rebolledo Arce, Ariel Alejandro Ayala Cuevas y Pedro Darío Sepúlveda Calderón, ubicada en Los Navíos S/N, Población José Arellano, comuna de Cartagena, encontrando en su poder, al interior de una lavadora, la cantidad de 65 bolsas de nylon transparentes contenedoras de 44,09 gramos de marihuana, 28 bolsas de 17,70 gramos de ketamina y 33 bolsas de nylon contenedoras de 40,51 gramos de cocaína. De Paola Rebolledo, Ariel Araya y Pedro Sepúlveda. En aquella audiencia el tribunal decreta la medida cautelar de prisión preventiva respecto de la amparada, por ser un peligro para la seguridad de la sociedad. Luego, con fecha 26 de febrero de 2025, con ocasión de audiencia de reformalización, el Ministerio Público modifica sustancialmente la imputación inicial, incorporando una serie de elementos, sustancias estupefacientes, que no fueron incorporados en la audiencia de control de detención a pesar de provenir del mismo procedimiento policial; en particular, la modificación versa del siguien
Fundamentos
considerando: Primero: Que, por la presente vía cautelar, se impugna la resolución del veintiséis de febrero de dos mil veinticinco dictada por el Juzgado de Garantía de San Antonio que accedió a la solicitud del Ministerio Público de reformalizar la investigación en los términos expuestos en dicha audiencia. Segundo: Que, la pretendida ilegalidad denunciada dice relación con los alcances de la reformalización de la investigación, regulada expresamente en el artículo 229 bis del Código Procesal Penal, que rige desde el 04 de septiembre del año 2024. Tercero: Que, el mencionado artículo 229 bis, relativo a la reformalización, dispone: “Después de formalizada la investigación y hasta antes del vencimiento del plazo para el cierre de ésta, el fiscal podrá solicitar al juez de garantía la realización de una audiencia en fecha próxima para reformalizar la investigación, modificando, complementando o precisando los hechos y delitos que la integran”. Cuarto: Que, del análisis de la norma transcrita, fluye que el legislador, recogió la jurisprudencia emanada de la Excma. Corte Suprema relativa al acto de reformalización, en el sentido que, si bien no era una materia regulada, se autorizaba, estableciendo la limitación de no exceder el núcleo factico esencial de la primigenia formalización. En efecto, la disposición legal examinada permite modificar, complementar o precisar “los hechos y delitos que la integran”, entendiéndose que la alteración de la formalización, en caso alguno puede extenderse a hechos o circunstancias no contenidas en aquella. Quinto: Que, en este caso, la pretendida reformalización excedió los límites referidos, toda vez que añadió hechos nuevos y relevantes que incluso alteraron la calificación jurídica pretendida por el persecutor, a saber, a partir de un delito de microtráfico, con los nuevos supuestos fácticos incorporados mediante la reformalización, la investigación será en adelante por un delito de tráfico, previsto en el artículo 3° de la Ley N°20.000. Sexto: Que, en consecuencia, se ha incurrido en una ilegalidad por parte del Tribunal recurrido, al permitir este acto del Ministerio Público, excediendo los límites legales analizados, afectando con la decisión adoptada, las garantías fundamentales del amparado, en particular su derecho a libertad personal.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo interpuesta por la defensa pública en favor de la imputada Paola Andrea Rebolledo Arce, dejándose sin efecto la resolución del veintiséis de febrero de dos mil veinticinco dictada por el Juzgado de Garantía de San Antonio, en causa penal RIT 471-2025, RUC 2401204842-0, que tuvo por reformalizada la investigación y en su lugar se declara que no se accede a dicha petición del Ministerio Público. Decisión acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Bluck quien estuvo por rechazar por el recurso deducido por estimar que el asunto planteado dice relación con la calificación jurídica y la interpretación del artículo 229 bis del Código Procesal Penal, lo que resulta impropio de la sede cautelar impetrada. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-613-2025.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de marzo de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece abogada de la Defensoría Penal Pública, en representación de la imputada Paola Andrea Rebolledo Arce, deduciendo recurso de amparo en contra de la resolución del 26 de febrero de 2025, dictada por el Juzgado de Garantía de San Antonio, en la causa RIT 471-2025, RUC 2401204842-0, que tuvo por ref
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