TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE LA SERENA

C/ MICHAEL ANDRES LAMAS LEDEZMA

Rol

Fecha

17 de marzo de 2025

Materia

CONSUMO/PORTE EN LUGARES PUBLICOS O PRIV.CON PREVIO CONCIERTO ART. 50 LEY Nº 20.000 TRAFICO ILICITO

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, en causa 238-2023, dictó sentencia el 23 de enero de 2025, decidiendo, en lo pertinente al recurso -como señala su resolutivo IV- “Que se condena a MICHAEL ANDRÉS LAMAS LEDEZMA, ya individualizado, en su calidad de autor del delito de tenencia ilegal de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 9° en relación con el artículo 2° letra b) de la Ley 17.798 sobre Control de Armas, cometido el día 06 de abril de 2022 en la comuna de Coquimbo, a la pena de TRES AÑOS y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena”, ordenando su cumplimiento efectivo, más el comiso de las especies. En contra de este fallo la defensa del condenado interpuso recurso de nulidad, sustentado en la causal principal del artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal y, en carácter de subsidiaria, la causal del artículo 373 letra b) del mismo cuerpo adjetivo. Para su vista y fallo se fijó la audiencia del martes 4 de marzo en curso en la que, luego de escuchar a los litigantes, esta Corte adoptó el acuerdo que se plasma en este fallo. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Del recurso. Que, como anticipamos, el recurso se sustenta sobre dos causales; a saber, artículos 374 letra e), en relación con la letra c) del artículo 342, y la del artículo 373 letra b), todos del Código Adjetivo Penal, esta última en subsidio de la primera, invocada en carácter de causal principal. Respecto de la primera de las causales, la parte recurrente sostiene que el

Fallo

fallo la defensa del condenado interpuso recurso de nulidad, sustentado en la causal principal del artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal y, en carácter de subsidiaria, la causal del artículo 373 letra b) del mismo cuerpo adjetivo. Para su vista y fallo se fijó la audiencia del martes 4 de marzo en curso en la que, luego de escuchar a los litigantes, esta Corte adoptó el acuerdo que se plasma en este fallo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Del recurso. Que, como anticipamos, el recurso se sustenta sobre dos causales; a saber, artículos 374 letra e), en relación con la letra c) del artículo 342, y la del artículo 373 letra b), todos del Código Adjetivo Penal, esta última en subsidio de la primera, invocada en carácter de causal principal. Respecto de la primera de las causales, la parte recurrente sostiene que el fallo infringe el artículo 297 del código adjetivo al vulnerar los principios de la lógica de corroboración, no contradicción y razón suficiente. (sic) Luego de hacer un resumen de los principales asuntos doctrinarios en relación con la causa invocada, se sostiene por la recurrente que faltó el principio de razón suficiente, toda vez que la prueba rendida por el ente persecutor no resulta suficiente para estimar como concurrente la hipótesis del delito de tenencia ilegal de porte de arma de fuego (sic), por cuanto las declaraciones de los policías que depusieron como testigos sostuvieron que, al momento

Texto Completo (Preview)

C/Michael Andres Lamas Ledezma Consumo/Porte en lugares públicos o privados con previo concierto Art. 50 Ley 20.000 Rol N°106-2025 (Rit I-238-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena). La Serena, diecisiete de marzo de dos mi veinticinco. VISTO: Que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, en causa 238-2023, dictó sentencia el 23 de enero de 2025, decidiendo, en lo p

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica