JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA

LEVI STRAUSS CHILE LIMITADA./IPT LA SERENA

Rol

Fecha

17 de marzo de 2025

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que, en estos antecedentes sobre reclamación de multa administrativa, RUC: 24-4-0593745-6; RIT: 394-2024 del Libro Laboral de esta Corte, caratulados “Levi Strauss Chile Limitada/ Inspección Provincial del Trabajo de La Serena”, del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, comparece el abogado Pablo Andrés Chang Mandiola, por la reclamada Inspección Provincial del Trabajo de La Serena, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 27 de septiembre de 2024, que acogiendo la reclamación deducida, dejó sin efecto la Resolución de Multa N°8379/24/44. Funda su recurso en la causal única del artículo 477 del Código del Trabajo. Como peticiones concretas, se solicita que esta Corte invalide la sentencia y dicte una de reemplazo, declarando en lo pertinente que se rechaza la demanda interpuesta por Levi Strauss Chile Ltda., en contra de La Inspección Provincial del Trabajo de La Serena, confirmando finalmente la resolución dictada por este servicio. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, como ya se dijo, el recurrente funda su arbitrio en la causal del citado artículo 477 de la segunda parte de su inciso primero, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ello en relación con los artículos 21 y 22 del Decreto Supremo N°594, en relación con el artículo 184 del Código del Trabajo. Expone que al haberse acogido la reclamación, la sentenciadora incurre en el motivo de nulidad esgrimido, por cuanto la empresa no provee a sus trabajadores de servicios higiénicos conforme lo prescriben los artículos citados del Decreto referido, debiendo utilizar aquellos del centro comercial, los que resultan insuficientes en razón de la cantidad de empleados que hacen uso de ellos. Destaca que de la simple lectura de la multa reclamada, se advierte que son precisamente dichas circunstancias las verificadas por la inspectora en su actuación y que constituyen el motivo por el cual resolvió sancionar a la reclamante, lo que excluye cualquier reproche a la sanción aplicada. Afirma que la normativa establecida en el Decreto Supremo 594 es clara en establecer la obligatoriedad del empleador de disponer de servicios higiénicos para sus trabajadores, la que no se satisface mediante el uso de servicios higiénicos públicos o masivos, como acontece en la especie. En cuanto a la influencia en lo dispositivo del fallo, sostiene que de haberse aplicado lo establecido expresamente por los artículos reseñados, necesariamente la jueza a quo debió haber arribado a la conclusión de encontrarse la multa bien cursada y ajustada a derecho, rechazando el reclamo interpuesto por la empresa. Segundo: Que, previo al examen de la causal deducida, es necesario señalar que el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario, que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las causales que en esos artículos se contienen, en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca, como asimismo, de las peticiones que efectúa. Igualmente, cabe tener presente que el recurso de nulidad no constituye una instancia, de manera que estos sentenciadores no pueden ni deben revisar los hechos que conforman el conflicto jurídico de que se trata, siendo la apreciación y establecimiento de éstos una facultad exclusiva y excluyente del juez que conoció del respectivo juicio oral laboral; y, asimismo, al tribunal ad quem le está vedado efectuar una valoración de la

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 477 y 482 del Código del Trabajo, se rechaza, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Pablo Andrés Chang Mandiola, en representación de la reclamada Inspección Provincial del Trabajo de La Serena y dirigido en contra de la sentencia definitiva de 27 de septiembre de 2024, pronunciada por el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, sentencia que, en consecuencia, no es nula, como tampoco lo es el juicio que la precede. Regístrese y devuélvase vía interconexión. Redacción del ministro (s) señor Carlos Jorquera Peñaloza. Rol N°394-2024 Laboral.-

Texto Completo (Preview)

Levi Strauss Chile Limitada IPT La Serena Reclamo Multas Administrativas Rol N°394-2024 (Rit I-104-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena). La Serena, diecisiete de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: Que, en estos antecedentes sobre reclamación de multa administrativa, RUC: 24-4-0593745-6; RIT: 394-2024 del Libro Laboral de esta Corte, caratulados “Levi Strauss Chile Limitada/ Ins

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