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/JUZGADO DE GARANTIA DE ANCUD

Rol

Fecha

14 de marzo de 2025

Materia

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Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos A folio 1, comparece Carlos Eduardo Barahona Ramírez, abogado defensor penal público en representación del amparado Carlos Andrés Vidal Rycks, imputado en causa RIT 1620-2024 tramitada ante el Juzgado de Garantía de Ancud, quién deduce acción de amparo en contra de resolución dictada con fecha 07 de marzo de 2025 por el Magistrado Joan Arce Silva mediante la cual, de manera ilegal y arbitraria, y a pesar de decretar la suspensión del procedimiento de conformidad a lo establecido en el artículo 458 del C.P.P., resuelve mantener la prisión preventiva del actor, disponiendo su traslado al ASA del Centro Penitenciario de Puerto Montt.  Afirma que el amparado fue objeto de control de detención con fecha 30 de diciembre de 2024, oportunidad en la cual se formaliza la investigación por la comisión de un delito de maltrato de obra a Carabinero en ejercicio de sus funciones con resultado de lesiones graves, en calidad de autor y grado de desarrollo de consumado, imponiéndose en aquella oportunidad la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el ente persecutor en base a un peligro para la seguridad de la sociedad y de fuga, ordenándose su ingreso al CDP de Ancud.  De forma posterior, en audiencia de fecha 07 de marzo de 2025, el Tribunal a quo, previa solicitud de la defensa, procedió a decretar la suspensión del procedimiento en conformidad a lo prescrito en el artículo 458 del CPP teniendo a la vista para ello un informe psicológico del amparado de julio de 2000, en donde se expone un potencial intelecto de rango normal a lento, con indicadores de deprivación sociocultural y sospecha de conflictos afectivo emocionales que pudieren estar interfiriendo en su desarrollo intelectual. Que se hizo presente, además, que debido a su entorno familiar y grave deprivación cultural, nunca más el amparado fue objeto de una evaluación por parte de un profesional del área educacional y de la esfera de salud mental, cuestión que agravó su condición de salud y que llevó a

Fundamentos

considerando los antecedentes médicos que daban cuenta de la necesidad del abordaje de la salud mental del imputado, se dispuso su traslado al ASA CP Puerto Montt. Afirma la inexistencia de ilegalidad o arbitrariedad en su decisión, toda vez que las aplicación de medidas cautelares personales o la internación provisional en un establecimiento de salud son una facultad privativa del Tribunal y en atención al mérito de los antecedentes que se invoquen y que permitan concluir que una u otra resulta necesaria para resguardar los fines del proceso y adecuada para la condición del imputado, citando a dichos efectos lo señalado en el inciso segundo del artículo 458 del código precipitado.  Encontrándose en estado de ver, se trajeron los autos en relación, agregándose extraordinariamente a la tabla. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO Primero: El recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a los derechos fundamentales antes aludidos, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite, con el fin de que se ordene guardar las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: El fundamento inmediato de esta acción dice relación con lo resuelto por el Juzgado de Garantía de Ancud con fecha 07 de marzo de 2025 mediante la cual se dispuso mantener la prisión preventiva del amparado, ordenado su traslado al ASA del CP de Puerto Montt, a pesar de haber decretado la suspensión del procedimiento conforme lo establecido en el artículo 458 del CPP, rechazando con ello la petición de la defensa de una aplicación de medidas cautelares del artículo 155 del citado código.  Tercero: Al respecto, cabe tener presente que el artículo 458 del Código Procesal Penal establece “Cuando en el curso del procedimiento aparecieren antecedentes calificados que permitieren presumir fundadamente la inimputabilidad por enajenación mental del imputado, el ministerio público o juez de garantía, de oficio o a petición de parte, solicitará el informe psiquiátrico correspondiente, explicitando la conducta punible que se investiga en relación a éste. El juez ordenará la suspensión del procedimiento hasta tanto no se remitiere el informe requerido, sin perjuicio de continuarse respecto de los demás coimputados, si los hubiere. Mientras no se reciba el informe del inciso anterior, el juez podrá otorgar, mantener, sustituir o revocar las medidas cautelares señaladas en el Título V del Libro I, o bien disponer la internación provisional prevista en el artículo 464, según resulte más idóneo a los

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige en la materia, se acoge la acción de amparo interpuesta por Carlos Eduardo Barahona Ramírez en representación de Carlos Andrés Vidal Rycks en relación con lo resuelto en audiencia de fecha 07 de marzo de 2025 en causa RIT 1620-2024 del Juzgado de Garantía de Ancud dictada por el Magistrado Joan Arce Silva, ordenándose al Tribunal a quo citar a una nueva audiencia, a la brevedad posible y en carácter de urgente, para debatir la aplicación de medidas cautelares en los términos indicados en el considerando séptimo de la presente resolución.  Redacción a cargo del Ministro Patricio Rondini Fernández-Dávila.  Comuníquese lo resuelto en la forma más expedita. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad.  Rol Amparo N°72-2025.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, catorce de marzo de dos mil veinticinco. Vistos A folio 1, comparece Carlos Eduardo Barahona Ramírez, abogado defensor penal público en representación del amparado Carlos Andrés Vidal Rycks, imputado en causa RIT 1620-2024 tramitada ante el Juzgado de Garantía de Ancud, quién deduce acción de amparo en contra de resolución dictada con fecha 07 de marzo de 2025 por el Magistrado Joan

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