CARVAJAL/FISCO DE CHILE - CONSEJO DE DEFENSA - (LTE) - (DDHH)
Rol
Fecha
14 de marzo de 2025
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del guarismo “$70.000.000” expresado en su motivo octavo, que se sustituye por “$35.000.000”. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°.- Que es conocida la dificultad que existe para determinar en forma cuantitativa y económica la compensación del daño moral. Empero, en la necesidad de efectuar su valoración y ante la falta de baremos estadísticos o técnicos suficientemente afianzados, cabe acudir a parámetros que puedan servir como criterios orientadores para esos fines, inspirados en consideraciones de prudencia, de equidad y de experiencia. De esa manera, en la medida de lo posible, ha de propenderse a la consideración de los datos objetivos –los hechos probados- la naturaleza del daño y a la búsqueda de algún grado de proporcionalidad entre la entidad de ese daño y la suma a indemnizar. 2°.- Que en cuanto a esto último,
Fundamentos
considerando que quien demanda reclama el resarcimiento de su propio daño, esto es, se trata de una víctima directa del ilícito cometido en su contra por agentes del Estado, es posible inferir que se ha verificado a su respecto una lesión de especial intensidad, teniendo en consideración la forma en que se sucedieron los hechos y, en particular que el demandante fue víctima de detención, secuestro, torturas, tormentos, vejaciones y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes, los que acontecieron a contar del 11 de septiembre de 1973, siendo detenido en forma arbitraria, torturado y violentado, para posteriormente ser sometido a Consejo de Guerra el 29 de septiembre de 1973, de acuerdo a los hechos que asienta correctamente el tribunal; todo lo cual permite presumir la afectación que ha padecido. Empero, la regulación correlativa también debe guardar algún grado de correspondencia con determinaciones efectuadas por esta misma Corte en casos semejantes, motivo por el que la indemnización fijada en primera instancia debe ser disminuida. En tales condiciones, se estima razonable regular esa indemnización en la suma de treinta y cinco millones de pesos ($35.000.000).
Fallo
Por estas razones, y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil y demás normas aplicables, se confirma en lo apelado la sentencia de veintitrés de agosto de dos mil veinticuatro, con declaración de que se fija en la suma de treinta y cinco millones de pesos ($35.000.000) la indemnización por concepto de daño moral que deberá pagar el Fisco de Chile a la demandante. Se previene que la Ministro señora Duran Madina, concurre a la confirmatoria del rechazo a la excepción de prescripción opuesta por el Fisco de Chile, teniendo únicamente presente, los siguientes fundamentos: 1.- Que en cuanto a la excepción de prescripción de la acción indemnizatoria alegada por el Fisco de Chile, cabe indicar que, efectivamente, esta sí es prescriptible, pues no hay ningún cuerpo normativo -nacional o internacional- que lo establezca, resultando aplicables las normas de derecho común del Código Civil. En efecto, argüir lo contrario, importaría el establecimiento jurisprudencial de acciones imprescriptibles, en contra de texto expreso de la ley, en este caso, del artículo 2497 del Código Civil, que dispone que: “Las reglas relativas a la prescripción se aplican igualmente a favor y en contra del Estado, las iglesias, municipalidades, establecimientos y corporaciones nacionales y de los individuos particulares que tienen la libre administración de lo suyo.” 2.- Que, así también, es pertinente aplicar -al caso concreto-, las figuras implícitas en dicha institución, como son l
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de marzo de dos mil veinticinco. Proveyendo el escrito folio 17: téngase presente. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del guarismo “$70.000.000” expresado en su motivo octavo, que se sustituye por “$35.000.000”. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°.- Que es conocida la dificultad que existe para determinar en forma cuantitativa
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica