BENITEZ CONCHA MAXIMO ANDRES/DIRECCION REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
14 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1) Que, de acuerdo a los antecedentes que obran en la causa, aparece que el presente amparo se interpone en favor de Máximo Andres Benitez Concha, en contra del Centro Penitenciario de Tal Tal. 2) Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República dispone que tal recurso debe ser conocido “por la magistratura que señale la ley”, mandato que cumple el artículo 63 del Código Orgánico de Tribunales, señalando que corresponde a las Cortes de Apelaciones conocer en primera instancia de los recursos de amparo. Luego,
Fundamentos
considerando que los hechos ocurrieron dentro de la competencia territorial de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, y tomando en cuenta lo establecido en el artículo 55, letra a) de la misma Ley Orgánica Constitucional, resulta que este asunto ha sido atribuido por la ley a la jurisdicción del referido Tribunal de Alzada.
Fallo
Por estas consideraciones, y conforme a las disposiciones citadas, se declara incompetente a esta Corte de Apelaciones para conocer del presente arbitrio, debiendo remitirse los antecedentes, por la vía más rápida, vía interconexión, a la Corte de Apelaciones de Antofagasta, por estimarse que le corresponde el conocimiento y resolución de este asunto. Sin perjuicio de lo anterior y atendida la naturaleza y emergencia de los hechos denunciados, remítase inmediatamente y por la vía más rápida a la Corte indicada. La señora secretaria deberá dejar constancia de la anterior indicación. Archívese. N°Amparo-1090-2025.
Texto Completo (Preview)
kom C.A. de Santiago Santiago, catorce de marzo de dos mil veinticinco. Al folio N°1: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1) Que, de acuerdo a los antecedentes que obran en la causa, aparece que el presente amparo se interpone en favor de Máximo Andres Benitez Concha, en contra del Centro Penitenciario de Tal Tal. 2) Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la Re
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