LAYME JATTY BENITA CONTRA POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
14 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece doña Benita Layme Jatty, de nacionalidad boliviana, quien deduce acción de amparo constitucional en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por el acto arbitrario e ilegal de prohibición de ingreso al territorio nacional. Relata el incidente ocurrido el pasado 5 de enero, oportunidad en que encontrándose en las dependencias de la Avanzada Fronteriza de Colchane, con el fin de poder ingresar al país para visitar a su pareja, de nacionalidad chilena, en la ciudad de Iquique y coordinar un viaje con fines de turismo, al ser consultada por el funcionario policial respecto de las razones de su ingreso al país, la actora le entrega, producto del nerviosismo, respuestas erradas que darían cuenta de su ingreso con fines laborales, no obstante no contar con visa para tales efectos, ante lo cual le es notificada mediante acta, la prohibición de ingreso al país. Complementa señalando que mantiene una relación de cuatro años y medio con su pareja y que tienen planes de matrimonio para el mes de septiembre de este año. Pide se le permita ingreso al país. Acompaña documentos Evacua informe Policía de Investigaciones de Chile, indica que al ser consultada la actora en el sistema de Gestión Policial (GEPOL) no registra antecedentes judiciales ni policiales, misma situación se registra en el Sistema B-3000, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Detalla que en el Sistema de Registro General de Viajes de la Jefatura Nacional de Migraciones y Policía Internacional, se visualiza como último movimiento migratorio una salida del país con fecha 5 de enero de 2025, por el paso fronterizo Colchane. Finalmente, hace presente que la medida de prohibición de ingreso se ajusta a lo dispuesto en el artículo 33 N° 5 de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería, toda vez que al presentarse al control migratorio, en calidad de permanencia transitoria, manifestó ingresar con fines laborales sin contar con visa destinada al efecto. Acompaña documentos. Se tra
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, en síntesis, la actora reclama en contra de un impedimento de ingreso al país dispuesto por haber declarado que ingresaba a Chile por motivos laborales, en circunstancias que lo hacía amparada en un permiso temporal por motivos de turismo y, careciendo de visa de trabajo. La recurrida, por su parte, sostuvo que la prohibición de ingreso al país se funda en la aplicación de lo dispuesto en el artículo 33 N°5 de la Ley N°21.325, de Migración y Extranjería. TERCERO: Que, respecto de la situación fáctica de la amparada, resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 33 N° 5 de la Ley N°21.325, de Migración y Extranjería que señala: “Prohibiciones facultativas. Podrá impedirse el ingreso al territorio nacional a los extranjeros que: 5. Realicen declaraciones o porten elementos que acrediten que el motivo de su viaje difiere de aquel para el cual se obtuvo la visa correspondiente o se solicitó el ingreso al país.” CUARTO: Que de los antecedentes expuestos, especialmente lo reconocido expresamente por la amparada en su libelo y el tenor de la norma antes transcrita, permiten concluir que la autoridad recurrida al reconducir en frontera y decretar la prohibición de ingreso al país de la amparada, no incurrió en ilegalidad alguna, por cuanto el acto administrativo impugnado emana de autoridad competente, se dictó en base a la verificación de los supuestos fácticos de procedencia de la sanción y conforme a la normativa vigente, motivo por el cual el arbitrio intentado será rechazado.
Fallo
Por estas consideraciones y, de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción de amparo interpuesta a favor de doña Benita Layme Jatty, en contra de Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 67-2025 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Iquique, catorce de marzo de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece doña Benita Layme Jatty, de nacionalidad boliviana, quien deduce acción de amparo constitucional en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por el acto arbitrario e ilegal de prohibición de ingreso al territorio nacional. Relata el incidente ocurrido el pasado 5 de enero, oportunidad en que encontrándose en las dependen
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