DAVID SAMUEL MOLINA ARRIAGADA Y OTROS CON PROTECMETAL S.A. (EN LIQUIDACION CONCURSAL)
Rol
Fecha
14 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que en autos RIT O-36 -2023, caratulados, “MOLINA/PROYECMETAL S.A.”,del Juzgado de Letras del Trabajo de Coronel,, recurre de nulidad, en contra de la sentencia definitiva de 13 de mayo de 2024, la abogada Cynthia Cid González, en representación de la Liquidadora Titular Definitiva Valeria Aura Cañas Aranda, representante legal de la empresa, Fabricación, Construcción y Montaje Proyecmetal S.A. en Procedimiento Concursal de Liquidación, causa ROL C-515-2023, tramitada ante el 1° Juzgado de Letras de Coronel. Pide que este Tribunal invalide parcialmente el referido fallo, en lo referente a la condena, a favor del demandante Gabriel Eduardo Campos Sacre, al pago de prestaciones de todas las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, que mensualmente se devenguen desde la fecha del despido, esto es el 31 de marzo de 2023, hasta su convalidación, estableciendo que dichas prestaciones se limitan en temporalidad al día 15 de junio de 2023, conforme lo establecido por el artículo 163 bis del Código del Trabajo. Se procedió a la vista de los recursos en la audiencia de estilo, a la que asistieron y alegaron los abogados de las partes. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: PRIMERO.- Que, la recurrente ha invocado como motivo de nulidad aquel establecido en el artículo Art. 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, el haber sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, lo anterior, según expresa, sin perjuicio de la facultad de corrección de oficio concedida en virtud de lo dispuesto en el artículo 479 del código del trabajo. Funda la causal, a partir que el sentenciador, al dictar su sentencia, habría incurrido en vicios que la configuran, cuestión que solo es susceptible de ser subsanada con la declaración de nulidad de esta, y la consecuencial dictación de una sentencia de reemplazo. Señala, que analizado el
Fallo
fallo recurrido, se puede establecer con que éste no ha cumplido con el estándar valorativo de la sana crítica, en concreto de una circunstancia fundamental para la resolución del conflicto, como es la Resolución de Liquidación dictada por el 1° Juzgado de Letras de Coronel, en autos Rol C-515-2023 con fecha 15 de junio de 2023, respecto de la demandada, Fabricación, Construcción y Montaje Proyecmetal S.A., conforme lo establecido en la Ley 20.720, en especial, al no tener en consideración lo dispuesto por el artículo 163 bis del Código del Trabajo, que dispone: “El contrato de trabajo terminará en caso que el empleador fuere sometido a un procedimiento concursal de liquidación. Para todos los efectos legales, la fecha de término del contrato de trabajo será la fecha de dictación de la resolución de liquidación. En este caso, se aplicarán las siguientes reglas: […] Estas normas se aplicarán de forma preferente a lo establecido en el artículo 162 y en ningún caso se producirá el efecto establecido en el inciso quinto de dicho artículo […] 4.- No se requerirá solicitar la autorización previa del juez competente respecto de los trabajadores que al momento del término del contrato de trabajo tuvieren fuero.”, debiendo limitarse la sentencia recurrida, a establecer sanciones o acoger pretensiones cuya vigencia se rija únicamente hasta la fecha de la dictación de la Resolución de Liquidación. Indica, que el juez del a-quo, al ponderar la prueba rendida, especialmente la resolución
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CCA/ari C.A. de Concepción Concepción, catorce de marzo de dos mil veinticinco.Concepción, Vistos: Que en autos RIT O-36 -2023, caratulados, “MOLINA/PROYECMETAL S.A.”,del Juzgado de Letras del Trabajo de Coronel,, recurre de nulidad, en contra de la sentencia definitiva de 13 de mayo de 2024, la abogada Cynthia Cid González, en representación de la Liquidadora Titular Definitiva Valeria Aura Cañas
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