20º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CHIANG/FISCO DE CHILE/ C.D.E - (LTE) - (DDHH)

Rol

Fecha

14 de marzo de 2025

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

CONFIRMA CON DECLARACIÓN

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada a excepción de los dos últimos párrafos del motivo Décimo Sexto, los que se eliminan. Asimismo, se elimina el resolutivo IV. Y se tiene además presente: PRIMERO.- Que las alegaciones del demandado –reparación y prescripción- fueron desestimadas en extenso por el tribunal a quo y que esta Corte comparte en su integridad; no obstante ello, estos tópicos resultan nuevamente cuestionados en la apelación de dicha parte, pero habrá que remitirse a los raciocinios consignados en la decisión rebatida, de manera que la revisión que se ha planteado vía apelación de los mismos, no es posible que prospere. SEGUNDO.- Que es conocida la dificultad que existe para determinar en forma cuantitativa y económica la compensación del daño moral. Empero, en la necesidad de efectuar su valoración y ante la falta de baremos estadísticos o técnicos suficientemente afianzados, cabe acudir a parámetros que puedan servir como criterios orientadores para esos fines, inspirados en consideraciones de prudencia, de equidad y de experiencia. De esa manera, en la medida de lo posible, ha de propenderse a la consideración de los datos objetivos –los hechos probados- la naturaleza del daño y a la búsqueda de algún grado de proporcionalidad entre la entidad de ese daño y la suma a indemnizar. TERCERO.- Que ha quedado demostrado que el actor fue detenido el 5 de octubre de 1973, siendo privado de libertad y torturado por casi tres meses y luego sufrió un arresto domiciliario por tres años, configurándose así como víctima directa de violaciones a los derechos humanos, puesto que sufrió de privación de libertad y torturas por razones políticas, perpetrada por agentes del Estado. Luego, la pretensión indemnizatoria, claramente deriva de los padecimientos físicos y emocionales que tuvo que sobrellevar y que se encuentran comprobados con la documental y testimonial agregada al proceso, lo que permite sostener, conforme a la experiencia científica, los menoscabos

Fallo

Por estas razones y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil y demás normas aplicables, se confirma la sentencia apelada de ocho de agosto de dos mil veinticuatro, con declaración que se eleva la indemnización que el Fisco de Chile deberá pagar al actor a la suma de cincuenta millones de pesos ($50.000.000). Regístrese, comuníquese y devuélvase. N°Civil-16284-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de marzo de dos mil veinticinco. Al folio 18; a todo, téngase presente. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada a excepción de los dos últimos párrafos del motivo Décimo Sexto, los que se eliminan. Asimismo, se elimina el resolutivo IV. Y se tiene además presente: PRIMERO.- Que las alegaciones del demandado –reparación y prescripción- fueron desestimadas e

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