ASOCIACIÓN DE EXALUMNAS VILLA MARÍA ACADEMY/SOFFIA
Rol
Fecha
5 de mayo de 2025
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que las resoluciones que disponen la práctica de alguna diligencia probatoria son inapelables de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 213 del citado Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto con fecha ocho de febrero de dos mil veinticinco (folio N°56), en contra de la resolución de tres del mismo mes y año (folio N°54). Comuníquese. N°Civil-2491-2025.jzc
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 213 del citado Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto con fecha ocho de febrero de dos mil veinticinco (folio N°56), en contra de la resolución de tres del mismo mes y año (folio N°54). Comuníquese. N°Civil-2491-2025.jzc
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cinco de mayo de dos mil veinticinco. Al folio N°6: por recibidos los antecedentes, y en su mérito, se tiene por cumplido lo ordenado en resolución de veinticuatro de febrero pasado. Vistos y teniendo presente: Que las resoluciones que disponen la práctica de alguna diligencia probatoria son inapelables de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 326 d
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