7º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ASOCIACIÓN DE EXALUMNAS VILLA MARÍA ACADEMY/SOFFIA

Rol

Fecha

5 de mayo de 2025

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que las resoluciones que disponen la práctica de alguna diligencia probatoria son inapelables de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 213  del citado Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto con fecha ocho de febrero de dos mil veinticinco (folio N°56), en contra de la resolución de tres del mismo mes y año (folio N°54). Comuníquese. N°Civil-2491-2025.jzc

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 213  del citado Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto con fecha ocho de febrero de dos mil veinticinco (folio N°56), en contra de la resolución de tres del mismo mes y año (folio N°54). Comuníquese. N°Civil-2491-2025.jzc

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de mayo de dos mil veinticinco. Al folio N°6: por recibidos los antecedentes, y en su mérito, se tiene por cumplido lo ordenado en resolución de veinticuatro de febrero pasado. Vistos y teniendo presente: Que las resoluciones que disponen la práctica de alguna diligencia probatoria son inapelables de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 326 d

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