ANONIMIZADO
Rol
Fecha
17 de marzo de 2025
Materia
ALIMENTOS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: 1.- Que, en materia de pago de pensiones alimenticias la parte final del inciso séptimo del artículo 12 de la Ley N°14.908, establece que: “… Tampoco será recurrible la resolución que rechaza la objeción a la liquidación.” 2.- Que, en la situación en estudio, la resolución impugnada es aquella por la cual el tribunal no da lugar a la objeción a la liquidación deducida, la que se encuadra en la situación contemplada en el motivo precedente, por lo que el recurso debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y, lo dispuesto en el artículo 201 del Código de ...
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y, lo dispuesto en el artículo 201 del Código de ...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción NGA/luc Concepción, diecisiete de marzo de dos mil veinticinco. Visto: 1.- Que, en materia de pago de pensiones alimenticias la parte final del inciso séptimo del artículo 12 de la Ley N°14.908, establece que: “… Tampoco será recurrible la resolución que rechaza la objeción a la liquidación.” 2.- Que, en la situación en estudio, la resolución impugnada es aquella por la cual el
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