SIN INFORMACION

HERNANDEZ ARO JOSE ENRIQUE/ 7° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO - SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

14 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: PRIMERO: Que comparece Katerin Moyano Aguirre, abogada, en representación de José Enrique Hernández Aro, de nacionalidad venezolana, quien recurre de amparo en contra de la resolución dictada por el 7° Juzgado de Garantía de Santiago el 4 de marzo de 2025 en cautela de garantías, en la cual se rechazó solicitud de la defensa del amparado en cuanto a la adopción de medidas cautelares alternativas, particularmente la liberación provisional de Hernández Aro, condenado por el 4° Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Santiago por el delito de homicidio simple en causa RIT 11309-2022, a una pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, con la pena sustitutiva de expulsión del territorio nacional, conforme a la Ley N° 18.216. La recurrente señala que la condena impuesta fue sustituida por la pena de expulsión, con un plazo máximo de 120 días para su materialización, plazo que venció el 4 de septiembre de 2024. Sin embargo, debido a la imposibilidad de realizar la expulsión por problemas diplomáticos con Venezuela y la falta de representación consular de dicho país en Chile, el amparado ha permanecido privado de libertad desde el 13 de octubre de 2022, durante un periodo superior a los 873 días de detención continua, esto es, 2 años, 4 meses y 19 días, precisando que este plazo se traduce en la mitad de la duración de la pena privativa de libertad a la que fue en definitiva condenado, considerándose que la prolongación de la privación de libertad constituye una clara vulneración de los derechos fundamentales del amparado. En su arbitrio, la recurrente solicita que este Tribunal de alzada declare que la resolución dictada por el 7° Juzgado de Garantía del 4 de marzo de 2025 es arbitraria e ilegal, atendido que la privación de libertad ha devenido en una pena efectiva, contrario a lo dispuesto en la sentencia condenatoria que sustituía la pena privativa de libertad por la expulsión. SEGUNDO: Que, conforme al informe evacuado por el 7° Juzgado de Garantía de

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por la abogada doña Katerin Moyano Aguirre, abogada, en favor de José Enrique Hernández Aro, en contra del 7° Juzgado de Garantía de esta ciudad. Sin perjuicio de lo resuelto, se ordena al tribunal recurrido disponer de inmediato la realización de una audiencia en que se discuta por los intervinientes la revocación de la pena sustitutiva de expulsión del amparado, ante su incontrovertida posibilidad de materializarse, pues será en esa oportunidad en la que la defensa, el Ministerio Público y el propio juzgador podrán evaluar las medidas a adoptar en el evento de que se revoque la expulsión, en que debería legalmente el condenado proceder a cumplir ciertamente su pena, ya sea de manera efectiva o a través de alguna pena sustitutiva de la Ley 18.216, en la medida que concurran los requisitos que las hagan pertinentes. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-974-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de marzo de dos mil veinticinco. Al folio 11, téngase presente. VISTO: PRIMERO: Que comparece Katerin Moyano Aguirre, abogada, en representación de José Enrique Hernández Aro, de nacionalidad venezolana, quien recurre de amparo en contra de la resolución dictada por el 7° Juzgado de Garantía de Santiago el 4 de marzo de 2025 en cautela de garantías, en la cual

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica