MADRID/AGENCIA CHILENA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO
Rol
Fecha
14 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DE FALLO - ACOGE Y DESESTIMA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 1 de octubre de 2024, comparecen don Rodrigo Alejandro Ojeda Garrido y don Ignacio Iván Acula Maturana, abogados, en representación de don Claudio Sergio Madrid Muñoz, interponiendo recurso de protección en contra de la Agencia Chilena de Cooperación Internacional, por haber efectuado descuentos mensuales de su remuneración, actuación que considera ilegal y arbitraria, vulnerando con ello el derecho de propiedad contemplado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Fundando el recurso exponen que el 16 de noviembre de 2001 el actor mientras trabajaba en la empresa Aguas Andinas, solicitó un crédito de consumo en 48 cuotas a la Caja de Compensación Los Andes. Agrega que, en el año 2016 el Jefe de personal de la recurrida le informó al actor que la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes había realizado un requerimiento de descuento por el crédito señalado, indicando que el referido descuento era improcedente puesto que conforme a la circular de la SUSESO N°2052 de 10 de abril de 2003, por haber excedido con creces el plazo para ello no encontrándose vigente el pagaré respectivo. Precisa que el 12 de junio de 2018 se inició causa por prescripción Rol C-17443-2018 ante el 18° Juzgado Civil de Santiago. Refiere que, en el mes de marzo de 2023 arribaron nuevas jefaturas las que dispusieron en el mes de junio del mismo año el descuento en cuotas del citado crédito de consumo, sin considerar lo dispuesto en la circular 2052 de la SUSESO ni la causa civil iniciada. Alega que, se llevó a cabo el descuento de $389.804 mensualmente, monto absolutamente desproporcionado y que excedía el 25% establecido por ley destinado a estos créditos, por tanto, debido a la carencia de sustento de la decisión, presentó un reclamo para la devolución del dinero, solicitud a la que accedieron parcialmente, en el mes de noviembre, cuando el servicio realizó una reliquidación y devolvió $113.166. Dest
Fundamentos
fundamentos de derecho que esgrime el recurrente en el presente recurso de protección, Caja Los Andes ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito otorgado a la recurrente. Asimismo, dispondrá la restitución de aquellas sumas que hayan sido recibidas a partir de la reanudación de los cobros”. CUARTO: Que, en lo que atañe al asunto que es materia de este arbitrio, aparece pertinente recordar que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. QUINTO: Que resultan hechos no controvertidos del recurso de conformidad a los antecedentes agregados y por haberlo ratificado la propia entidad recurrida, que el crédito cuyo cobro se impetra por vía de descuentos en las remuneraciones del actor, corresponde a un pagaré suscrito el 16 de noviembre de 2001, por medio del cual se otorgó a don Claudio Madrid Muñoz el crédito código 230127718-3, por la suma de $4.260.676.-, a una tasa de 2.1%, en un plazo de 48 meses, con una cuota de $141.747.-, cuyo primer vencimiento fue el 31 de diciembre de 2001. Asimismo, no resulta controvertida la circunstancia de haberse reanudado los descuentos objeto de la acción, a partir de la remuneración correspondiente al mes de mes de marzo de 2023. Resulta pacífico, además, que con fecha 12 de junio de 2018 se inició por el protegido una causa por prescripción de la acción de cobro, correspondiente a los autos Rol C-17443-2018, seguidos ante el 18° Juzgado Civil de Santiago. SEXTO: Que, en tales circunstancias, tal como lo ha resuelto reiteradamente la Excma. Corte Suprema en Roles N°s 71.519-2021; 6.928-2021; 30.294-2021; 65.946-2021; 65.973-2021; 1791-2022; 20.756-2022 y 9.838-2024, entre otros, debe concluirse que la recurrida ha actuado de manera caprichosa e injustificada al revivir y forzar de manera unilateral un beneficio que el artículo 22 de la Ley N° 18.833 concede a las Cajas de Compensación para cobrar oportunamente los créditos sociales que otorgan. Tal beneficio, en la especie, resultaba improcedente, considerando el extenso lapso que alcanzó a transcurrir desde la época de la mora en el pago de la obligación, hasta la fecha del reinicio de los descuentos, sin que se hubieren llevado a cabo por la acreedora otras gestiones pertinentes y oportunas para dicho fin, conforme le habilita la ley; con lo que su actual decisión de requerir el pago a través de la vía especial estatuida por el artículo 22 de la Ley N° 18.833, deviene en antojadiza, sin perjuicio de su derecho para perseguir la obligación por los medios legales ordinarios. SÉPTIMO: Que este proceder de la recurrida resulta manifiestam
Fallo
por tanto, debido a la carencia de sustento de la decisión, presentó un reclamo para la devolución del dinero, solicitud a la que accedieron parcialmente, en el mes de noviembre, cuando el servicio realizó una reliquidación y devolvió $113.166. Destaca que el referido descuento afectó profundamente el presupuesto del actor, el cumplimiento de sus obligaciones comerciales, que lo llevó a una profunda depresión, al tener que pedir dinero prestado para llegar a fin de mes, sin dinero suficiente para cubrir sus necesidades básicas. Previas citas legales solicita acoger el recurso de protección y ordenar la restitución de los dineros. SEGUNDO: Que comparece don Enrique O’Farril -Julien, Director Ejecutivo de la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo, evacuando el informe requerido, solicitando el rechazo, con expresa condena en costas. Sostiene que a partir del 1 de agosto de 2008 la recurrida se encuentra afiliada a la Caja de Compensación de Los Andes, incorporación que permite a todo el personal de planta y contrata gozar de los beneficios que dicha entidad ofrece a sus afiliados. Agrega que conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N°18.833 que facultó a las Cajas de Compensación para establecer un régimen de prestaciones de crédito social y, en cumplimiento del artículo 22 de la misma ley, lo adeudado es deducido de la remuneración del respectivo funcionario por la Agencia, retenido y remesado a la Caja acreedora. Destaca que los descue
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C.A. de Santiago Santiago, catorce de marzo de dos mil veinticinco. Al escrito folio 25: a lo principal, no ha lugar. Al otrosí, téngase presente. Al escrito folio 26: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 1 de octubre de 2024, comparecen don Rodrigo Alejandro Ojeda Garrido y don Ignacio Iván Acula Maturana, abogados, en representación de don Claudio Sergio Madrid
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