MORA/OLIVARES
Rol
C-435-2018
Fecha
7 de julio de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece el ejecutado solicitando se declare abandonado el procedimiento, por cuanto la última resolución útil recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a estos autos es de fecha 1 de junio de 2020. Agrega que a la fecha ha transcurrido con creces el plazo de 3 años indicado en los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil, para hacer procedente el abandono alegado.- 2°.- Que, se confirió traslado, el que no fue contestado por la ejecutante.- 3°.- Que, baste para rechazar el incidente promovido el tenor literal del artículo 429 del Código del Trabajo, el que siendo norma general de aplicación a la judicatura laboral expresa “El tribunal, una vez reclamada su intervención en forma legal, actuará de oficio. (..) Adoptará, asimismo, las medidas tendientes a evitar la paralización del proceso y su prolongación indebida y, en consecuencia, no será aplicable el abandono del procedimiento.”. Así las cosas, existiendo norma expresa que regula la institución –en el presente caso negando su aplicación-, no hay vacío que llenar y en consecuencia no es posible integrar normas del código de enjuiciamiento civil. 4°.- Que, sin perjuicio de lo anterior, y a mayor abundamiento, el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil nos expresa que: “se entiende abandonado el procedimiento cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado su prosecución durante seis meses contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo los autos”. En el caso de la acción ejecutiva, la ley señala que además existen un plazo extendido para el caso del artículo 472, del mismo cuerpo legal o, si la inactividad se produjese después de ejecutoriada la sentencia definitiva.- 5°.- Que, del análisis de la causa es posible establecer que no se opusieron excepciones, de tal manera que el plazo de abandono se ha extendido a 3 años, y, a diferencia de lo sostenido por el ejecutante, la última resolución re
Fallo
se resuelve: Que, se rechaza el incidente de abandono de procedimiento, sin costas por estimarse que se ha tenido motivo plausible para litigar.- RIT: C-435-2018 RUC: 17-4-0067109-5 Proveyó el Juez del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Concepción a siete de julio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: XCMQXGBXSXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-07-07T18:41:55-0400
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Concepción, siete de julio de dos mil veintitrés. Visto: 1°.- Que, comparece el ejecutado solicitando se declare abandonado el procedimiento, por cuanto la última resolución útil recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a estos autos es de fecha 1 de junio de 2020. Agrega que a la fecha ha transcurrido con creces el plazo de 3 años indicado en los artículos 152 y 153 del Código de
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