ALLISON JOSELYNE ANDRADE NARANJO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
14 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado Pablo Peñaloza Parra, recurre de protección en favor de ALLISON JOSELYNE ANDRADE NARANJO, de nacionalidad ecuatoriana, cédula de identidad para extranjeros N° 25.430.279-1, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión en el pronunciamiento de su carta de nacionalización, alegando vulneración de sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley y en concordancia con los artículos 6, 7, 8, 9,14, 24 y 27 de la Ley N° 19.880 y el artículo 37 de la Ley de Extranjería y articulo 46 de su Reglamento. Expone que la recurrente envió su solicitud de nacionalización el 2 de mayo de 2024, adjuntando toda la documentación requerida, no recibiendo a la fecha ninguna respuesta por parte del Servicio, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre, por más 8 meses y 29 días, desde la fecha de su presentación. Junto con invocar el marco normativo e infracciones a los principios que informan el procedimiento administrativo, previas citas jurisprudenciales, pide que se acoja el presente recurso y se orden a los recurridos se pronuncien sobre la misma dentro de un plazo razonable, conforme con los principios que le impone su reglamentación en el artículo 37 de la Ley 21.325 y en el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N° 296 de 2022 o el que esta Corte estime conforme al mérito de autos, y en general adoptar las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, todo lo anterior con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, informa el Servicio Nacional de Migraciones, quien pide el rechazo de la acción, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Expone que la recurrente, luego de cumplir con los requisitos legales en cuanto al plazo de residencia legal en Chile para optar a la residencia definitiva en el país, mediante la Resolución Exenta N° 22426455 de 28 de septiembre de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones, se otorgó a la recurrente el permiso de residencia definitiva, la cual se encuentra actualmente vigente y que el 5 de noviembre de 2023 la accionante solicitó la carta de nacionalización, petición que se encuentra actualmente en trámite. Esgrime que al mantener la extrajera con un estatus migratorio regular, por lo que la tramitación de la solicitud de la recurrente no conlleva perjuicio alguno a su estatus migratorio, como tampoco al ejercicio de sus derechos o el desenvolvimiento natural de la extranjera en el territorio nacional. Sostiene que la carta nacionalización es, por su naturaleza jurídica, una concesión constitucional que otorga el Estado de Chile por una gracia, en razón del mérito de quien la solicita, prev
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección en favor de ALLISON JOSELYNE ANDRADE NARANJO en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 72-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
Arica, catorce de marzo de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado Pablo Peñaloza Parra, recurre de protección en favor de ALLISON JOSELYNE ANDRADE NARANJO, de nacionalidad ecuatoriana, cédula de identidad para extranjeros N° 25.430.279-1, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión en el pronunciamiento de su carta de nacionalización, alegando vulne
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