CLÍNICA EL LOA S.A./PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE CALAMA
Rol
Fecha
14 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que compareció Mario Rojas Sepúlveda, abogado en representación convencional y como mandatario judicial de la demandada en los autos caratulados “ROZAS/CLÍNICA ANDES SALUD EL LOA S. A.”, causa Rol C-1267-2023 seguida ante el 1° Juzgado de Letras Civil de Calama, e interpuso recurso de hecho en contra de la resolución de 28 de enero de 2025, dictada por la jueza del mencionado tribunal, Isabel Margarita Torres Rojas, la que no dio lugar al recurso de apelación interpuesto en presentación de 17 de enero de 2025 en contra de la resolución de 13 de enero, de folio 165, en aquella parte que impone la sanción del artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, a quien ha perdido dos o más incidentes. Indicó que, como obra del mérito del procedimiento seguido en la causa reseñada, el 17 de enero de 2025, a folio 170 del cuaderno principal, interpuso reposición con apelación en subsidio, y derechamente, en contra de la resolución de 13 de enero de 2025, la que a su vez tuvo presente y por válida la audiencia de peritos ordenada por el tribunal, pese a que se encontraba pendiente de reposición anterior. Señaló que dicha resolución, resolvió que habiendo informado el perito a folio 152 la fecha en que se realizaría la audiencia de reconocimiento pericial, circunstancia que se tuvo presente mediante resolución de folio 153, última que se encuentra válidamente notificada a las partes, y no constando en autos que dicha diligencia se suspendiera y/o se dejara sin efecto, sin que el recurso de reposición interpuesto a folio 154 produzca dichos efectos respecto de la mentada diligencia, resolvió rechazar el recurso de reposición. Añadió que la comparecencia de las partes a dicha audiencia no es obligatoria según fluye del artículo 417 del Código de Procedimiento Civil. Luego, como sigue resolvió: “Que, conforme lo dispone el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, el articulista previo a la interposición de nuevo incidente, deberá depos
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE, el recurso de hecho interpuesto por el abogado Mario Rojas Sepúlveda, en contra de la resolución de 28 de enero de 2025, que no concedió el recurso de apelación deducido, y en su lugar se declara que la apelación resulta procedente, la que se concede en el sólo efecto devolutivo, debiendo el 1° Juzgado de Letras en lo Civil de Calama, remitir los antecedentes necesarios para la vista del recurso de apelación. Regístrese y comuníquese. ROL 141-2025 (CIVIL-HECHO)
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Antofagasta, catorce de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que compareció Mario Rojas Sepúlveda, abogado en representación convencional y como mandatario judicial de la demandada en los autos caratulados “ROZAS/CLÍNICA ANDES SALUD EL LOA S. A.”, causa Rol C-1267-2023 seguida ante el 1° Juzgado de Letras Civil de Calama, e interpuso recurso de hecho en contra de la
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