JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE EL BOSQUE

BANCO DEL ESTADO DE CHILE / CLAUDIA PAREJA PEÑA

Rol

Fecha

14 de marzo de 2025

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del

Fundamentos

considerando séptimo, que se elimina. Y, se tiene además presente: Primero: Que, en los autos ingreso Corte Rol 235-2024 Policía Local, provenientes del Juzgado de Policía Local de El Bosque, caratulados “Banco del Estado de Chile con Claudia Pareja Peña”, recaídos en los autos Rol N°19.162-2023, sobre restitución de fondos de la Ley N°20.009, por sentencia definitiva de veintiocho de marzo de dos mil veinticuatro, se rechazó la demanda, por extemporánea. Segundo: Que en contra del aludido fallo, la parte demandante se alzó, explicando que el tribunal a quo incurrió en un error de derecho, pues además de omitir cualquier análisis o ponderación sobre los hechos expuestos y la prueba rendida para efectos de realizar el juicio normativo de culpabilidad, sólo se pronunció sobre la extemporaneidad en la presentación de la demanda, para lo cual contabilizó los plazos de manera errada, sin ajustarse a los parámetros que dispone el artículo 1 inciso final de la Ley N°20.009, pues de haberlo hecho habría advertido que la acción fue deducida oportunamente. A continuación, afirma que la sentencia no resuelve el fondo de la cuestión debatida, ni razona sobre él. Esgrime los antecedentes de hecho que hacen procedente la acción intentada y sostiene que todas las transacciones reclamadas por la demandada no registran patrones de fraude siendo autorizada o al menos permitida por negligencia grave de la misma. Pide que se acoja el recurso, se revoque la sentencia en alzada y se disponga que se haga lugar a la demanda en todas sus partes, en la forma pedida en el libelo, y se declare que las transacciones reclamadas se efectuaron por culpa grave de la demandada y que se deje sin efecto la cancelación de cargos de 35 UF abonadas por su representada a cuenta de la demandada en cumplimiento de la normativa legal para poder ejercer esta acción, teniendo el derecho legítimo a cobrarlas. I.- En cuanto a la extemporaneidad de la acción: Tercero: Que para resolver el asunto propuesto se debe acudir al artículo 5° de la citada ley, vigente a la época de los hechos que establece, en lo que interesa: “El emisor deberá proceder a la cancelación de los cargos o a la restitución de los fondos correspondientes a las operaciones reclamadas en virtud del artículo 4, dentro de cinco días hábiles contados desde la fecha del reclamo, cuando el monto total reclamado sea igual o inferior a 35 unidades de fomento. Si el monto reclamado fuere superior a 35 unidades de fomento, el emisor deberá proceder a la cancelación de los cargos o la restitución de los fondos, según corresponda, por un valor de 35 unidades de fomento en igual plazo que el inciso precedente. Respecto del monto superior a dicha cifra el emisor tendrá siete días adicionales para cancelarlos, restituirlos al usuario o ejercer las acciones del inciso siguiente, debiendo notificar al usuario la decisión que adopte de la manera indicada en el inciso tercero del artículo 2. Si en el plazo anterior, el emisor recopila

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto, además, lo establecido en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA que: I. Se revoca la sentencia, de veintiocho de marzo de dos mil veinticuatro, sólo en cuanto acogió la alegación de extemporaneidad opuesta por la demandada y, en su lugar, se declara que ésta fue presentada dentro de plazo. II. Se confirma el fallo impugnado en cuanto desestima la acción intentada, al tenor de los fundamentos expuestos precedentemente. III. Acorde a lo decidido se ordena al Banco del Estado de Chile restituir a doña Claudia Jessica Pareja Peña, los montos reclamados en la parte que excede las 35 UF. Regístrese y devuélvase. Rol N°235-2024 Policía Local

Texto Completo (Preview)

San Miguel, catorce de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del considerando séptimo, que se elimina. Y, se tiene además presente: Primero: Que, en los autos ingreso Corte Rol 235-2024 Policía Local, provenientes del Juzgado de Policía Local de El Bosque, caratulados “Banco del Estado de Chile con Claudia Pareja Peña”, recaídos en los autos Rol

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